C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220622-21)
Plan estratégico de subvenciones –  Orden 1296/2022, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

Pág. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1296/2022, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se
aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social de la Comunidad de Madrid. Detectados errores en la misma, fueron corregidos mediante la Orden 542/2022, de 24 de marzo.
El 10 de marzo de 2022 se publica en el “Boletín Oficial del Estado” la Resolución de 1
de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022,
por el que se fijan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, del crédito destinado en el año 2022 al desarrollo del Plan Corresponsables,
y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
El Plan Corresponsables se concibe como una política que permite articular mecanismos en colaboración con las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños
y jóvenes de hasta 16 años de edad, así como con otros ejes de actuación relacionados con
la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de
cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.
La Dirección General de Igualdad, dentro de sus competencias, destinará 16.980.386,63
euros del total concedido por el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, al desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables, mediante la suscripción de convenios
con las entidades locales. La Dirección General de Servicios Sociales, dentro de sus competencias, destinará 10.000.000 de euros (4.954.748,95 euros del año 2021 y 5.045.251,05 euros
del año 2022) del total concedido por el Ministerio de Igualdad a la Comunidad de Madrid, al
desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.
Por otra parte, los Convenios con Corporaciones Locales para la financiación de la red
de atención social primaria, el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil, las prestaciones básicas de servicios sociales y pobreza energética, son excluidos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, puesto que, estos Convenios se encuentran sujetos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y se articulan como Convenios de Colaboración interadministrativos, estando excluidos de la aplicación de la normativa de subvenciones de acuerdo con el artículo 2.4b del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa
para la concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico, correspondiendo a las Administraciones
Autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios,
tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago.

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