C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220622-18)
Adquisición títulos valores – Orden de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones de un Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 85
Para aquellas Comunidades Autónomas que se encuentren en situación de incumplimiento del objetivo de Deuda Pública, se establecen unos límites en relación con los activos financieros. La Comunidad de Madrid no se encuentra en ese supuesto.
La Comunidad de Madrid en la actualidad viene disponiendo de excedentes temporales de tesorería, y por ello, esta Dirección General considera conveniente formalizar
un Programa Marco de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo de renta fija
para gestionar dicha liquidez, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
La realización de las operaciones de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo se realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 40.5 y 41.1.a) de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, por los que se dispone que el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo autorizará la concertación de operaciones financieras activas a largo y corto plazo
que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una
calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
En virtud de las citadas normas, dada la situación de los mercados financieros y que la
Comunidad de Madrid viene disponiendo actualmente de excedentes temporales de tesorería, se considera conveniente formalizar un Programa Marco de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo para gestionar dicha liquidez dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 40.5 y 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022,
DISPONGO
Primero
Establecer un Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo
plazo con las siguientes características:
— Importe nominal máximo: Se determinará en el momento de realización de cada
operación singular.
— Instrumento: Cualquier Título Valor de Renta Fija.
— Plazo: Inferior o superior a doce meses. Se determinará en función de las condiciones
de mercado y de las previsiones de liquidez de la Tesorería.
— Tipo de interés: Fijo/variable, según las condiciones del mercado en el momento
de la adquisición.
— Moneda: Euros.
— Amortización: Se amortizarán por el nominal a la fecha de vencimiento.
— Régimen de contratación: La adquisición de Títulos Valores se realizará en los
mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la
remisión a una legislación o extranjeros.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de mayo de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Director General de Política Financiera y
Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.
(03/12.569/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220622-18
Segundo
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022
Pág. 85
Para aquellas Comunidades Autónomas que se encuentren en situación de incumplimiento del objetivo de Deuda Pública, se establecen unos límites en relación con los activos financieros. La Comunidad de Madrid no se encuentra en ese supuesto.
La Comunidad de Madrid en la actualidad viene disponiendo de excedentes temporales de tesorería, y por ello, esta Dirección General considera conveniente formalizar
un Programa Marco de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo de renta fija
para gestionar dicha liquidez, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
La realización de las operaciones de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo se realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 40.5 y 41.1.a) de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, por los que se dispone que el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo autorizará la concertación de operaciones financieras activas a largo y corto plazo
que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una
calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.
En virtud de las citadas normas, dada la situación de los mercados financieros y que la
Comunidad de Madrid viene disponiendo actualmente de excedentes temporales de tesorería, se considera conveniente formalizar un Programa Marco de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo para gestionar dicha liquidez dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 40.5 y 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022,
DISPONGO
Primero
Establecer un Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo
plazo con las siguientes características:
— Importe nominal máximo: Se determinará en el momento de realización de cada
operación singular.
— Instrumento: Cualquier Título Valor de Renta Fija.
— Plazo: Inferior o superior a doce meses. Se determinará en función de las condiciones
de mercado y de las previsiones de liquidez de la Tesorería.
— Tipo de interés: Fijo/variable, según las condiciones del mercado en el momento
de la adquisición.
— Moneda: Euros.
— Amortización: Se amortizarán por el nominal a la fecha de vencimiento.
— Régimen de contratación: La adquisición de Títulos Valores se realizará en los
mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la
remisión a una legislación o extranjeros.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de mayo de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Director General de Política Financiera y
Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.
(03/12.569/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220622-18
Segundo