C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220622-18)
Adquisición títulos valores –  Orden de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones de un Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 147

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se establecen las condiciones de un Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo de la Comunidad de Madrid.

En la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se integran y custodian los fondos y valores de la Hacienda que se gestionan bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez conforme prevé el artículo 13 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En ocasiones, por la propia operativa de cobros y pagos de la Comunidad de Madrid
se generan excedentes de Tesorería, que deben ser gestionados conforme a los criterios legales anteriormente enunciados.
Por otro lado, la actual política monetaria llevada a cabo por el Banco Central
Europeo consistente en la realización de compras netas de activos en el marco del programa de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP), ha dado lugar, a que el
tipo de interés de las operaciones principales de financiación y los tipos de interés de la
facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito se mantengan sin variación en
el 0,00 por 100, 0,25 por 100 y −0,50 por 100, respectivamente.
Esta situación implica que parte de los excedentes de liquidez sean gravados con un
porcentaje máximo del 0,50 por 100.
El artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera establece que “las actuaciones de las Administraciones Públicas
y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, estarán sujetas al
principio de sostenibilidad financiera” añadiendo el apartado 3 del referido artículo que
“para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera”.
Por su parte, la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA) y de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mencionada, define el principio de prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas y dispone en su artículo 13 bis apartado 1 que
“todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al
principio de prudencia financiera.
Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las
operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste”.
Este principio de prudencia financiera que se incorpora como parte del principio de
sostenibilidad financiera, tiene como objetivo que las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo permitiéndoles reducir sus gastos financieros y mitigando de esta manera cualquier tipo
de riesgo.
En desarrollo del artículo 13 bis de la LOFCA se dictó la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se
define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas.
En concreto, en el apartado I del Capítulo Segundo de la citada Resolución, se establece que “las condiciones se refieren a préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital
o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea
una comunidad autónoma y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto
de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la LOEPSF”.
En dicha norma se define el principio de prudencia financiera que han de cumplir los
activos financieros y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o
medidas de apoyo extrapresupuestario por las Comunidades Autónomas.

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