Coslada (BOCM-20220621-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza creación sede y registro electrónico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los
empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que
incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los
procesos selectivos, ha dispuesto: las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la
adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales
como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas
en un mismo ejercicio, entre otras.
El elevado número de aspirantes previsto para las próximas convocatorias derivadas
de las ofertas de empleo público y la asignación de muchas de esas plazas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, igualmente, la adopción de medidas que faciliten
una mayor celeridad en la celebración del proceso de selección, sin menoscabo de la debida objetividad.
En la elaboración de la modificación de esta ordenanza se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha seguido un proceso sistemático y estructurado en el que se contienen los elementos que deben analizarse en
la adopción de una nueva propuesta normativa, aunque en este caso es una modificación y
de carácter parcial. Por una parte, la necesidad y proporcionalidad se evidencian a través de
las medidas contempladas en el texto, que se ajustan al objetivo que pretende conseguirse
sin exceder en ningún aspecto a las imprescindibles para alcanzar su finalidad. Cumple el
principio de seguridad jurídica al acreditarse en el informe de Secretaría General su coherencia con el resto del Ordenamiento Jurídico. Y se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia por el interés general que subyace en esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de los medios electrónicos de la Administración, contribuyendo en especial al
proceso de transformación digital del empleo público, y constituye el medio adecuado para
ello en la medida en que el propio artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que
estas actuaciones se desarrollen por vía reglamentaria. Artículo único: se modifica el artículo 10. Acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Coslada, añadiéndose dos apartados, con los números 4 y 5 con la siguiente redacción:
“4. Las personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo público como personal funcionario o laboral, ya sea con carácter permanente o temporal, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos y en los
términos que establezca la convocatoria, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer. En el supuesto de personal temporal, esta obligación
será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como
cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o
mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de
la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, por causas excepcionales
debidamente motivadas, mediante decreto de Alcaldía se podrá autorizar la utilización de
medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, por los órganos en cada
caso competentes, se procederá a adecuar los modelos de solicitudes a lo previsto en la presente Ordenanza, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
general de la presente Ordenanza y para la coordinación en su aplicación.
BOCM-20220621-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los
empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que
incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los
procesos selectivos, ha dispuesto: las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la
adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales
como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas
en un mismo ejercicio, entre otras.
El elevado número de aspirantes previsto para las próximas convocatorias derivadas
de las ofertas de empleo público y la asignación de muchas de esas plazas a sectores de urgente y prioritaria cobertura aconsejan, igualmente, la adopción de medidas que faciliten
una mayor celeridad en la celebración del proceso de selección, sin menoscabo de la debida objetividad.
En la elaboración de la modificación de esta ordenanza se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ha seguido un proceso sistemático y estructurado en el que se contienen los elementos que deben analizarse en
la adopción de una nueva propuesta normativa, aunque en este caso es una modificación y
de carácter parcial. Por una parte, la necesidad y proporcionalidad se evidencian a través de
las medidas contempladas en el texto, que se ajustan al objetivo que pretende conseguirse
sin exceder en ningún aspecto a las imprescindibles para alcanzar su finalidad. Cumple el
principio de seguridad jurídica al acreditarse en el informe de Secretaría General su coherencia con el resto del Ordenamiento Jurídico. Y se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia por el interés general que subyace en esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de los medios electrónicos de la Administración, contribuyendo en especial al
proceso de transformación digital del empleo público, y constituye el medio adecuado para
ello en la medida en que el propio artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que
estas actuaciones se desarrollen por vía reglamentaria. Artículo único: se modifica el artículo 10. Acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Coslada, añadiéndose dos apartados, con los números 4 y 5 con la siguiente redacción:
“4. Las personas que participen en procesos de selección para el acceso al empleo público como personal funcionario o laboral, ya sea con carácter permanente o temporal, estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos y en los
términos que establezca la convocatoria, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer. En el supuesto de personal temporal, esta obligación
será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como
cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o
mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de
la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, por causas excepcionales
debidamente motivadas, mediante decreto de Alcaldía se podrá autorizar la utilización de
medios no electrónicos en un procedimiento, cuando concurran razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, por los órganos en cada
caso competentes, se procederá a adecuar los modelos de solicitudes a lo previsto en la presente Ordenanza, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
general de la presente Ordenanza y para la coordinación en su aplicación.
BOCM-20220621-45
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