Coslada (BOCM-20220621-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza creación sede y registro electrónico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 8 de marzo de 2022, la ordenanza de modificación de la ordenanza de creación
de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Coslada, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública,
iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 76, de 30 de marzo de 2022, queda definitivamente aprobada la ordenanza de modificación de la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, han supuesto un extraordinario avance en el proceso de configuración de unas Administraciones Públicas plenamente integradas en la sociedad tecnológica, dando carta de
naturaleza a la denominada administración electrónica y orientándose de forma decidida
hacia el objetivo de una “gestión sin papel”, y que se ha venido a desarrollar con la aprobación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En este contexto,
una de las novedades que incluye la primera de las leyes citadas se centra en la regulación
del derecho y de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas contenida en su artículo 14 que, sintéticamente expuesto, contempla tres posibilidades diferentes. En primer lugar, con carácter general, las personas físicas pueden elegir
el medio que empleen en dichas relaciones, mientras que las personas jurídicas han de hacer uso obligatoriamente de medios electrónicos. Por otra parte, dicho precepto impone
también al personal de las Administraciones Públicas, únicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, la obligación de relacionarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Por último, y por vía igualmente reglamentaria, prevé
que las Administraciones puedan establecer esta obligación de relación electrónica para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de
su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La presente Ordenanza pretende, en consecuencia, hacer uso de esta habilitación reglamentaria para definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente: de un lado, respecto de quienes ostenten la
condición de personal al servicio de la Administración y, de otro, en lo que se refiere a los
procesos que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa condición.
Se aplica la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la citada norma legal en el caso de las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el
acceso, permanente o temporal, al empleo público local, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal. Se trata este
de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica
para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en
caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en
sus relaciones con la Administración en virtud de esta misma ordenanza, ha de contar con
la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien
también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares
condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.
BOCM-20220621-45
«PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 8 de marzo de 2022, la ordenanza de modificación de la ordenanza de creación
de la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Coslada, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública,
iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 76, de 30 de marzo de 2022, queda definitivamente aprobada la ordenanza de modificación de la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, han supuesto un extraordinario avance en el proceso de configuración de unas Administraciones Públicas plenamente integradas en la sociedad tecnológica, dando carta de
naturaleza a la denominada administración electrónica y orientándose de forma decidida
hacia el objetivo de una “gestión sin papel”, y que se ha venido a desarrollar con la aprobación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En este contexto,
una de las novedades que incluye la primera de las leyes citadas se centra en la regulación
del derecho y de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas contenida en su artículo 14 que, sintéticamente expuesto, contempla tres posibilidades diferentes. En primer lugar, con carácter general, las personas físicas pueden elegir
el medio que empleen en dichas relaciones, mientras que las personas jurídicas han de hacer uso obligatoriamente de medios electrónicos. Por otra parte, dicho precepto impone
también al personal de las Administraciones Públicas, únicamente para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, la obligación de relacionarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Por último, y por vía igualmente reglamentaria, prevé
que las Administraciones puedan establecer esta obligación de relación electrónica para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de
su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado
que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La presente Ordenanza pretende, en consecuencia, hacer uso de esta habilitación reglamentaria para definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente: de un lado, respecto de quienes ostenten la
condición de personal al servicio de la Administración y, de otro, en lo que se refiere a los
procesos que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa condición.
Se aplica la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la citada norma legal en el caso de las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el
acceso, permanente o temporal, al empleo público local, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal. Se trata este
de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica
para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en
caso de que finalmente adquirieran la condición de empleado público, habrían de asumir en
sus relaciones con la Administración en virtud de esta misma ordenanza, ha de contar con
la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien
también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares
condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.
BOCM-20220621-45
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