Villa del Prado (BOCM-20220621-69)
Ofertas de empleo. Reglamento bolsa trabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
dos, únicamente figurarán en ella los apellidos y nombre, sin ningún dato complementario.
La consulta de cualquier otro dato de las personas que figuran en la bolsa de trabajo requerirá solicitud motivada por escrito.
7.7. Renuncias:
En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renunciase al mismo sin alegar algunas de las causas justificadas enumeradas en el artículo 7.4.12 de este reglamento, se
procederá a la exclusión automática de la bolsa de trabajo para la que hubiera sido llamado.
Los mismos efectos de la renuncia se aplicarán para aquellos supuestos de incomparecencia de la persona seleccionada en el tiempo que se haya establecido y una vez recibida
la notificación de presentación.
También equivaldrá a una renuncia la no recepción de la comunicación.
Art. 8. Retribuciones.—Las retribuciones a percibir serán las que figuren en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento para aquellos puestos que estén incluidos en
la misma y para los puestos de trabajo no incluidos en la relación de puestos de trabajo, las
del convenio colectivo vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías
profesionales, teniendo preferencia el de ámbito provincial al autonómico y este último al
estatal.
Art. 9. Formalización de contratos.—Los contratos se formalizarán, al amparo de la
normativa que regula la contratación temporal, por escrito, en los modelos oficiales, y en
ellos se hará constar los períodos de prueba previstos en la legislación laboral vigente.
La resolución será notificada al interesado con indicación del contrato, condiciones
contractuales que le son aplicables, documentación necesaria para la formalización del contrato y plazo de presentación. El interesado deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de contratación,
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
c) Número de cuenta corriente.
En caso de que el candidato propuesto incurra en alguna de las causas que impidan su
contratación, por incumplimiento de los plazos máximos establecidos en la legislación laboral, no podrá ser contratado.
Art. 10. Período de prueba.—La persona con la que se formalice contrato laboral y
no supere el período de prueba de establecido legalmente en cada caso, será cesada por el
Ayuntamiento y será excluido de la bolsa.
Art. 11. Duración de los contratos.—La duración de los contratos será la fijada en
los mismos en función de la necesidad para la que se efectúe la contratación, respetando en
todo caso legislación vigente.
Art. 12. Protección de datos.—Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que
se publiquen en la página web del Ayuntamiento de Villa del Prado y que contienen datos
de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única
finalidad es la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser
reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comisión de empleo:
Para la aplicación e interpretación del presente reglamento de la bolsa de empleo municipal, se crea la comisión de empleo municipal. La misma estará compuesta por:
— El/la concejal/a que tenga delegadas las competencias de empleo, que ejercerá la
presidencia de la comisión.
— Un/a representante, no necesariamente concejal/a, de cada uno de los grupos políticos con representación en la corporación local.
— Un/a representante de cada sindicato con representación entre el personal laboral
del Ayuntamiento Villa del Prado.
— Dos representantes de los candidatos incluidos en la bolsa de empleo, elegidos según orden de antigüedad de estos en la bolsa de empleo siempre y cuando acepten
su representación de forma voluntaria.
BOCM-20220621-69
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
dos, únicamente figurarán en ella los apellidos y nombre, sin ningún dato complementario.
La consulta de cualquier otro dato de las personas que figuran en la bolsa de trabajo requerirá solicitud motivada por escrito.
7.7. Renuncias:
En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renunciase al mismo sin alegar algunas de las causas justificadas enumeradas en el artículo 7.4.12 de este reglamento, se
procederá a la exclusión automática de la bolsa de trabajo para la que hubiera sido llamado.
Los mismos efectos de la renuncia se aplicarán para aquellos supuestos de incomparecencia de la persona seleccionada en el tiempo que se haya establecido y una vez recibida
la notificación de presentación.
También equivaldrá a una renuncia la no recepción de la comunicación.
Art. 8. Retribuciones.—Las retribuciones a percibir serán las que figuren en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento para aquellos puestos que estén incluidos en
la misma y para los puestos de trabajo no incluidos en la relación de puestos de trabajo, las
del convenio colectivo vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías
profesionales, teniendo preferencia el de ámbito provincial al autonómico y este último al
estatal.
Art. 9. Formalización de contratos.—Los contratos se formalizarán, al amparo de la
normativa que regula la contratación temporal, por escrito, en los modelos oficiales, y en
ellos se hará constar los períodos de prueba previstos en la legislación laboral vigente.
La resolución será notificada al interesado con indicación del contrato, condiciones
contractuales que le son aplicables, documentación necesaria para la formalización del contrato y plazo de presentación. El interesado deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de contratación,
la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
c) Número de cuenta corriente.
En caso de que el candidato propuesto incurra en alguna de las causas que impidan su
contratación, por incumplimiento de los plazos máximos establecidos en la legislación laboral, no podrá ser contratado.
Art. 10. Período de prueba.—La persona con la que se formalice contrato laboral y
no supere el período de prueba de establecido legalmente en cada caso, será cesada por el
Ayuntamiento y será excluido de la bolsa.
Art. 11. Duración de los contratos.—La duración de los contratos será la fijada en
los mismos en función de la necesidad para la que se efectúe la contratación, respetando en
todo caso legislación vigente.
Art. 12. Protección de datos.—Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que
se publiquen en la página web del Ayuntamiento de Villa del Prado y que contienen datos
de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única
finalidad es la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser
reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comisión de empleo:
Para la aplicación e interpretación del presente reglamento de la bolsa de empleo municipal, se crea la comisión de empleo municipal. La misma estará compuesta por:
— El/la concejal/a que tenga delegadas las competencias de empleo, que ejercerá la
presidencia de la comisión.
— Un/a representante, no necesariamente concejal/a, de cada uno de los grupos políticos con representación en la corporación local.
— Un/a representante de cada sindicato con representación entre el personal laboral
del Ayuntamiento Villa del Prado.
— Dos representantes de los candidatos incluidos en la bolsa de empleo, elegidos según orden de antigüedad de estos en la bolsa de empleo siempre y cuando acepten
su representación de forma voluntaria.
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