Villa del Prado (BOCM-20220621-69)
Ofertas de empleo. Reglamento bolsa trabajo
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VILLA DEL PRADO
OFERTAS DE EMPLEO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de marzo de 2022,
adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de la Bolsa de Trabajo Municipal
para Personal Laboral del Ayuntamiento de Villa del Prado, cuya redacción íntegra es la siguiente:
Artículo 1. Objeto.—Este Reglamento tiene por objeto regular la creación, gestión y
funcionamiento de la bolsa de trabajo municipal para personal laboral, medio por el cual se
cubrirán las necesidades de contratación de personal que prestará sus servicios, de manera
temporal, en el Ayuntamiento de Villa del Prado.
Art. 2. Definición y ámbito de aplicación.—La bolsa estará formada, para cada puesto de trabajo, por una lista en la que los/as aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de puntuación, a modo de baremación, figurarán por orden de presencia en el
llamamiento, orden que vendrá establecido en función de los puntos obtenidos en el citado
proceso.
De cada aspirante se consignarán:
— Nombre y apellidos.
— Documento Nacional de Identidad.
— Domicilio para notificaciones.
— Teléfonos de contacto.
— Puntuación obtenida por la baremación.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener un
contrato de trabajo. Se garantiza únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en este Reglamento, pudiendo el Consistorio, cuando lo estime oportuno,
de forma motivada, convocar ex profeso un proceso selectivo para cubrir puestos vacantes
o contratos temporales.
Las modalidades de contratación serán las establecidas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
El Ayuntamiento se Villa del Prado se compromete, siempre que sea posible, a reservar un 25 por 100 de las contrataciones del personal laboral a personas jóvenes inscritas en
el sistema de garantía juvenil.
Art. 3. Vigencia.—Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia máxima de un año desde el
día de su publicación. No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera
constituido una nueva Bolsa que sustituya la anterior, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia anualmente hasta la constitución de una nueva Bolsa.
La composición de la bolsa de trabajo inicial se actualizará anualmente, pudiendo presentarse instancias a tal fin desde el 1 de mayo al 31 de mayo de cada año.
Dichos procesos de actualización serán anunciados el primer día hábil de mayo de
cada año en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web de este y en los perfiles oficiales que el consistorio tenga habilitados en redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.).
Art. 4. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para su admisión, las personas interesadas en formar parte de las bolsas de empleo municipal deberán cumplir los siguientes
requisitos:
— Tener capacidad para contratar en los términos dispuestos en el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
BOCM-20220621-69
REGLAMENTO BOLSA DE TRABAJO MUNICIPAL PARA PERSONAL
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VILLA DEL PRADO
OFERTAS DE EMPLEO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de marzo de 2022,
adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de la Bolsa de Trabajo Municipal
para Personal Laboral del Ayuntamiento de Villa del Prado, cuya redacción íntegra es la siguiente:
Artículo 1. Objeto.—Este Reglamento tiene por objeto regular la creación, gestión y
funcionamiento de la bolsa de trabajo municipal para personal laboral, medio por el cual se
cubrirán las necesidades de contratación de personal que prestará sus servicios, de manera
temporal, en el Ayuntamiento de Villa del Prado.
Art. 2. Definición y ámbito de aplicación.—La bolsa estará formada, para cada puesto de trabajo, por una lista en la que los/as aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de puntuación, a modo de baremación, figurarán por orden de presencia en el
llamamiento, orden que vendrá establecido en función de los puntos obtenidos en el citado
proceso.
De cada aspirante se consignarán:
— Nombre y apellidos.
— Documento Nacional de Identidad.
— Domicilio para notificaciones.
— Teléfonos de contacto.
— Puntuación obtenida por la baremación.
En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener un
contrato de trabajo. Se garantiza únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en este Reglamento, pudiendo el Consistorio, cuando lo estime oportuno,
de forma motivada, convocar ex profeso un proceso selectivo para cubrir puestos vacantes
o contratos temporales.
Las modalidades de contratación serán las establecidas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
El Ayuntamiento se Villa del Prado se compromete, siempre que sea posible, a reservar un 25 por 100 de las contrataciones del personal laboral a personas jóvenes inscritas en
el sistema de garantía juvenil.
Art. 3. Vigencia.—Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia máxima de un año desde el
día de su publicación. No obstante, si al término de dicho período de vigencia no se hubiera
constituido una nueva Bolsa que sustituya la anterior, la Alcaldía podrá prorrogar la vigencia anualmente hasta la constitución de una nueva Bolsa.
La composición de la bolsa de trabajo inicial se actualizará anualmente, pudiendo presentarse instancias a tal fin desde el 1 de mayo al 31 de mayo de cada año.
Dichos procesos de actualización serán anunciados el primer día hábil de mayo de
cada año en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web de este y en los perfiles oficiales que el consistorio tenga habilitados en redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.).
Art. 4. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para su admisión, las personas interesadas en formar parte de las bolsas de empleo municipal deberán cumplir los siguientes
requisitos:
— Tener capacidad para contratar en los términos dispuestos en el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
BOCM-20220621-69
REGLAMENTO BOLSA DE TRABAJO MUNICIPAL PARA PERSONAL
LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO