C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220621-16)
Delimitación bien de interés cultural – Orden 818/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la casa número 11 de la calle Cervantes, de Madrid (Casa Museo Lope de Vega), declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
ANEXO
“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CASA NÚMERO 11
DE LA CALLE CERVANTES DE MADRID (CASA MUSEO LOPE DE VEGA)
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la
protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor,
para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y para
evitar la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como
las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue
en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Debido a la escasa anchura de la calle Cervantes basta incluir en el Entorno de Protección las
parcelas más próximas que tienen fachada a la citada calle. Por otro lado la percepción del jardín
trasero, antiguo huerto, incluido en el BIC, es afectado por la visión de las edificaciones que le
rodean, cuya altura varía entre 4 y 6 plantas; por tanto es necesario incluir las parcelas
correspondientes.
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
—
Manzana 09421, parcelas: 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11 y 13.
—
Manzana 08416, parcela: 08.
—
Manzana 09419, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
—
Calle Cervantes del número 16 al 26.
—
Calle Quevedo frente a la parcela 08 de la manzana 08416.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
La percepción del monumento desde la calle Cervantes afecta: de la manzana 09421 a las
parcelas 10, 11 y 13; de la manzana 08416 a la parcela 08; y de la manzana 09419 a las parcelas
01, 02, 03, 04, 05.
La percepción del monumento desde el Jardín trasero afecta de la manzana 09421 a las parcelas
03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 13.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene
como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes, se
realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto
visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
BOCM-20220621-16
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.”
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
ANEXO
“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CASA NÚMERO 11
DE LA CALLE CERVANTES DE MADRID (CASA MUSEO LOPE DE VEGA)
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en la
protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor,
para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y para
evitar la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del monumento, así como
las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue
en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Debido a la escasa anchura de la calle Cervantes basta incluir en el Entorno de Protección las
parcelas más próximas que tienen fachada a la citada calle. Por otro lado la percepción del jardín
trasero, antiguo huerto, incluido en el BIC, es afectado por la visión de las edificaciones que le
rodean, cuya altura varía entre 4 y 6 plantas; por tanto es necesario incluir las parcelas
correspondientes.
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
—
Manzana 09421, parcelas: 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11 y 13.
—
Manzana 08416, parcela: 08.
—
Manzana 09419, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
—
Calle Cervantes del número 16 al 26.
—
Calle Quevedo frente a la parcela 08 de la manzana 08416.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
La percepción del monumento desde la calle Cervantes afecta: de la manzana 09421 a las
parcelas 10, 11 y 13; de la manzana 08416 a la parcela 08; y de la manzana 09419 a las parcelas
01, 02, 03, 04, 05.
La percepción del monumento desde el Jardín trasero afecta de la manzana 09421 a las parcelas
03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 13.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene
como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y volúmenes, se
realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se produzca un impacto
visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
BOCM-20220621-16
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.”