C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220621-16)
Delimitación bien de interés cultural – Orden 818/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la casa número 11 de la calle Cervantes, de Madrid (Casa Museo Lope de Vega), declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 101
ANEXO
“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CASA
NÚMERO 11 DE LA CALLE CERVANTES, DE MADRID
(CASA MUSEO LOPE DE VEGA)
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y para evitar la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción
del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Debido a la escasa anchura de la calle Cervantes basta incluir en el Entorno de Protección las parcelas más próximas que tienen fachada a la citada calle. Por otro lado, la percepción del jardín trasero, antiguo huerto, incluido en el BIC, es afectado por la visión de
las edificaciones que le rodean, cuya altura varía entre 4 y 6 plantas; por tanto, es necesario incluir las parcelas correspondientes.
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 09421, parcelas: 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11 y 13.
— Manzana 08416, parcela: 08.
— Manzana 09419, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle Cervantes, del número 16 al 26.
— Calle Quevedo, frente a la parcela 08 de la manzana 08416.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
La percepción del monumento desde la calle Cervantes afecta: De la manzana 09421
a las parcelas 10, 11 y 13; de la manzana 08416 a la parcela 08, y de la manzana 09419 a
las parcelas 01, 02, 03, 04, 05.
La percepción del monumento desde el Jardín trasero afecta de la manzana 09421 a las
parcelas 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 13.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se
produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
BOCM-20220621-16
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 101
ANEXO
“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA CASA
NÚMERO 11 DE LA CALLE CERVANTES, DE MADRID
(CASA MUSEO LOPE DE VEGA)
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y para evitar la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción
del monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Debido a la escasa anchura de la calle Cervantes basta incluir en el Entorno de Protección las parcelas más próximas que tienen fachada a la citada calle. Por otro lado, la percepción del jardín trasero, antiguo huerto, incluido en el BIC, es afectado por la visión de
las edificaciones que le rodean, cuya altura varía entre 4 y 6 plantas; por tanto, es necesario incluir las parcelas correspondientes.
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 09421, parcelas: 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11 y 13.
— Manzana 08416, parcela: 08.
— Manzana 09419, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle Cervantes, del número 16 al 26.
— Calle Quevedo, frente a la parcela 08 de la manzana 08416.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
La percepción del monumento desde la calle Cervantes afecta: De la manzana 09421
a las parcelas 10, 11 y 13; de la manzana 08416 a la parcela 08, y de la manzana 09419 a
las parcelas 01, 02, 03, 04, 05.
La percepción del monumento desde el Jardín trasero afecta de la manzana 09421 a las
parcelas 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 13.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se
produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
BOCM-20220621-16
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.