D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220621-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Madrid a actividades financieras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
sional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan
como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley y con ánimo de procurar la protección de los menores
que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, Afundación gestionará dicho certificado para los formadores o voluntarios que participen en la totalidad de
nuestros programas en los centros educativos que lo soliciten y garantizará que la totalidad
de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.
Séptima
Coordinación, seguimiento y valoración
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Por parte de
Afundación participará su Presidente o quien él designe y por parte de la Consejería la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o quien ella designe.
Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los
acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia
la regulación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la Sección 3.a
del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.
Octava
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente
convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y Afundación.
Novena
Propiedad intelectual
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
BOCM-20220621-20
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad
de Madrid ni de Afundación.
Afundación es titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los Programas educativos establecidos en el presente convenio. En particular, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente Convenio queda
prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
total o parcial de los programas educativos sin autorización escrita de Afundación. Esta prohibición se extiende a cualquier formato o medio, electrónico o mecánico, incluidas fotocopias,
grabación o almacenamiento en un sistema de recuperación de información.
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 146
sional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan
como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley y con ánimo de procurar la protección de los menores
que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, Afundación gestionará dicho certificado para los formadores o voluntarios que participen en la totalidad de
nuestros programas en los centros educativos que lo soliciten y garantizará que la totalidad
de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.
Séptima
Coordinación, seguimiento y valoración
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Por parte de
Afundación participará su Presidente o quien él designe y por parte de la Consejería la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o quien ella designe.
Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los
acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia
la regulación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la Sección 3.a
del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.
Octava
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente
convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y Afundación.
Novena
Propiedad intelectual
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
BOCM-20220621-20
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad
de Madrid ni de Afundación.
Afundación es titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los Programas educativos establecidos en el presente convenio. En particular, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente Convenio queda
prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación
total o parcial de los programas educativos sin autorización escrita de Afundación. Esta prohibición se extiende a cualquier formato o medio, electrónico o mecánico, incluidas fotocopias,
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