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Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Madrid a actividades financieras
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 115
Tercera
Obligaciones de Afundación
a) Informar, periódicamente, de las actividades de los programas de educación financiera vinculadas con contenidos curriculares que organice, dirigidas al alumnado
de los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
b) Promover la realización de las referidas actividades en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
c) Participar de forma activa en los actos de presentación o de difusión de dichas actividades mediante charlas, conferencias, talleres, etc. o cualquier otra acción que
consideren oportuno.
d) Organizar y fomentar eventos de interés para ambas partes de forma conjunta.
e) Desarrollar las actuaciones vinculadas con el programa escolar de educación financiera “SEGURA-MENTE. Emprende tu viaje: un plan lleno de aventuras”,
y con el juego didáctico de educación financiera “La loca aventura del ahorro”,
entre los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Para participar los docentes deben inscribirse en la página web de Afundación con sus datos personales: nombre y apellidos y correo electrónico. Además, deben indicar el centro al que pertenecen y los cursos y aulas para los que se inscribe, debiendo
señalar el número de alumnos de cada aula, sin registro de datos del alumnado.
Cuarta
Obligaciones de la Consejería
a) Difundir las actividades culturales organizadas por Afundación, conforme al presente convenio, en concreto todas las actuaciones vinculadas con el programa
escolar de educación financiera “SEGURA-MENTE. Emprende tu viaje: un plan
lleno de aventuras”, y con el juego didáctico de educación financiera “La loca
aventura del ahorro”, entre los centros docentes de la Comunidad de Madrid, a través de sus medios habituales: Portal de Educación, redes sociales, etc.
b) Organizar y fomentar eventos de interés para ambas partes de forma conjunta.
Quinta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor durante cuatro años.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.
La prórroga que se acordase en ningún caso podría superar los cuatro años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015.
Sexta
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A los efectos de esta Ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente oca-
BOCM-20220621-20
Protección jurídica del menor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MARTES 21 DE JUNIO DE 2022
Pág. 115
Tercera
Obligaciones de Afundación
a) Informar, periódicamente, de las actividades de los programas de educación financiera vinculadas con contenidos curriculares que organice, dirigidas al alumnado
de los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
b) Promover la realización de las referidas actividades en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
c) Participar de forma activa en los actos de presentación o de difusión de dichas actividades mediante charlas, conferencias, talleres, etc. o cualquier otra acción que
consideren oportuno.
d) Organizar y fomentar eventos de interés para ambas partes de forma conjunta.
e) Desarrollar las actuaciones vinculadas con el programa escolar de educación financiera “SEGURA-MENTE. Emprende tu viaje: un plan lleno de aventuras”,
y con el juego didáctico de educación financiera “La loca aventura del ahorro”,
entre los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Para participar los docentes deben inscribirse en la página web de Afundación con sus datos personales: nombre y apellidos y correo electrónico. Además, deben indicar el centro al que pertenecen y los cursos y aulas para los que se inscribe, debiendo
señalar el número de alumnos de cada aula, sin registro de datos del alumnado.
Cuarta
Obligaciones de la Consejería
a) Difundir las actividades culturales organizadas por Afundación, conforme al presente convenio, en concreto todas las actuaciones vinculadas con el programa
escolar de educación financiera “SEGURA-MENTE. Emprende tu viaje: un plan
lleno de aventuras”, y con el juego didáctico de educación financiera “La loca
aventura del ahorro”, entre los centros docentes de la Comunidad de Madrid, a través de sus medios habituales: Portal de Educación, redes sociales, etc.
b) Organizar y fomentar eventos de interés para ambas partes de forma conjunta.
Quinta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor durante cuatro años.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.
La prórroga que se acordase en ningún caso podría superar los cuatro años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015.
Sexta
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A los efectos de esta Ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente oca-
BOCM-20220621-20
Protección jurídica del menor