Humanes de Madrid (BOCM-20220620-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que debe presentarse de conformidad con
las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos y de la página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Como admisión excepcional para la realización del primer ejercicio, si algún aspirante no figurase en la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del primer ejercicio siempre que acredite documentalmente
ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina
receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de
celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr.
Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
5. Tribunal calificador
Además de sus respectivos suplentes.
Todos los miembros anteriores, tendrán voz y voto.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con
voz pero sin voto.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá una persona en funciones de observación
del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de
aquella designación. El/la observador/a deberá ser funcionario de carrera, no siendo nece-
BOCM-20220620-64
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde-Presidente (titulares y suplentes), y estará constituido de un Presidente, un Secretario (el de la
Corporación Municipal, con voz pero sin voto), más cuatro vocales:
— Tres vocales que determine la convocatoria.
— Un vocal Comunidad de Madrid.
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que debe presentarse de conformidad con
las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos y de la página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Como admisión excepcional para la realización del primer ejercicio, si algún aspirante no figurase en la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del primer ejercicio siempre que acredite documentalmente
ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina
receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de
celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr.
Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.
5. Tribunal calificador
Además de sus respectivos suplentes.
Todos los miembros anteriores, tendrán voz y voto.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con
voz pero sin voto.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios
que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Al Tribunal de las pruebas selectivas asistirá una persona en funciones de observación
del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de
aquella designación. El/la observador/a deberá ser funcionario de carrera, no siendo nece-
BOCM-20220620-64
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde-Presidente (titulares y suplentes), y estará constituido de un Presidente, un Secretario (el de la
Corporación Municipal, con voz pero sin voto), más cuatro vocales:
— Tres vocales que determine la convocatoria.
— Un vocal Comunidad de Madrid.