C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220620-13)
Creación comité –  Orden 824/22, de 6 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Comité Director de la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

Pág. 55

secretario, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para la
celebración de la sesión, salvo lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
3. En todo caso, el orden del día incluirá, por este orden, la lectura y aprobación del
acta de la sesión anterior, los asuntos a debatir en la sesión y los ruegos y preguntas.
4. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el presidente mediante voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto,
donde esté ubicada la presidencia.
Artículo 7
Funciones del presidente
Son funciones del presidente:
a) Dirigir la actuación del Comité y ostentar la representación del mismo.
b) Acordar la convocatoria del Comité y de las sesiones extraordinarias, presidirlo,
moderar el desarrollo de los debates y levantar las sesiones.
c) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros en la forma establecida en esta orden.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
e) Suspender las sesiones por causas justificadas.
f) Dirimir los empates con voto de calidad.
g) Cuantas otras se le otorguen en esta orden.
Artículo 8
Funciones del secretario
Las funciones del secretario son:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de presidente, así
como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del presidente respectivo y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y otros documentos confiados a su
custodia, con el visto bueno del presidente.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
f) Certificar las actuaciones del Comité.
g) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución, así como de adopción
de acuerdos son respetadas.
h) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de secretario.
Artículo 9
Los vocales tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los debates y deliberaciones y demás asuntos incluidos en el orden
día, así como proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas sometidas a debate.
b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día.
d) Formular ruegos y preguntas.

BOCM-20220620-13

Vocales