C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220620-13)
Creación comité – Orden 824/22, de 6 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Comité Director de la Estrategia Regional de Terapias Avanzadas de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
— El titular de la dirección general con competencias en materia de terapias
avanzadas.
— El titular de la dirección general con competencias en materia del ámbito hospitalario.
— El titular de la dirección general con competencias en materia de prestación
farmacéutica.
— El titular de la dirección general con competencias en materia de atención
primaria.
— El titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.
c) Un empleado público de la dirección general con competencias en materia de terapias avanzadas, designado por su titular, que actuará como secretario.
2. A las sesiones podrá asistir también, con voz, pero sin voto, el personal técnico
adscrito a las direcciones generales con representación en el Comité.
Artículo 4
Régimen de suplencias y designación de los suplentes
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el régimen de sustituciones de los miembros del Comité será el siguiente:
a) El titular de la presidencia será sustituido en sus funciones por el titular de la viceconsejería a la que esté adscrita la dirección general con competencias en materia
de terapias avanzadas.
b) El resto de los miembros serán suplidos por un representante de sus centros directivos correspondientes.
c) El titular de la secretaría podrá ser suplido por quien se designe de entre los empleados públicos de la dirección general competente en materia de terapias avanzadas.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Comité celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses, previa
convocatoria del presidente. Estas sesiones serán convocadas, al menos, con quince días naturales de antelación.
2. Pueden, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo decida el presidente, por iniciativa propia, o bien a propuesta de alguno de los miembros. En este último
caso, el presidente convocará en un plazo máximo de siete días naturales desde la formalización de la propuesta ante el secretario del Comité y la sesión se celebrará dentro de los
quince días naturales siguientes.
3. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias de carácter urgente. En este caso, la
sesión se celebrará dentro de los dos días naturales siguientes a la propuesta de convocatoria y la urgencia de la misma deberá ser ratificada durante la sesión.
4. Para la válida constitución, incluida la sesión constituyente, será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, del secretario, o en su caso de quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros.
5. El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en la presente orden. Supletoriamente será de aplicación lo previsto en las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Comité podrá elaborar sus propias normas de régimen interno y funcionamiento.
Convocatorias
1. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del
Comité a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible; las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión; el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que
estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
2. El orden del día será elaborado con los asuntos que considere oportuno incluir el
presidente y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de sus miembros, a través del
BOCM-20220620-13
Artículo 6
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
— El titular de la dirección general con competencias en materia de terapias
avanzadas.
— El titular de la dirección general con competencias en materia del ámbito hospitalario.
— El titular de la dirección general con competencias en materia de prestación
farmacéutica.
— El titular de la dirección general con competencias en materia de atención
primaria.
— El titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.
c) Un empleado público de la dirección general con competencias en materia de terapias avanzadas, designado por su titular, que actuará como secretario.
2. A las sesiones podrá asistir también, con voz, pero sin voto, el personal técnico
adscrito a las direcciones generales con representación en el Comité.
Artículo 4
Régimen de suplencias y designación de los suplentes
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el régimen de sustituciones de los miembros del Comité será el siguiente:
a) El titular de la presidencia será sustituido en sus funciones por el titular de la viceconsejería a la que esté adscrita la dirección general con competencias en materia
de terapias avanzadas.
b) El resto de los miembros serán suplidos por un representante de sus centros directivos correspondientes.
c) El titular de la secretaría podrá ser suplido por quien se designe de entre los empleados públicos de la dirección general competente en materia de terapias avanzadas.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Comité celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses, previa
convocatoria del presidente. Estas sesiones serán convocadas, al menos, con quince días naturales de antelación.
2. Pueden, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias cuando lo decida el presidente, por iniciativa propia, o bien a propuesta de alguno de los miembros. En este último
caso, el presidente convocará en un plazo máximo de siete días naturales desde la formalización de la propuesta ante el secretario del Comité y la sesión se celebrará dentro de los
quince días naturales siguientes.
3. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias de carácter urgente. En este caso, la
sesión se celebrará dentro de los dos días naturales siguientes a la propuesta de convocatoria y la urgencia de la misma deberá ser ratificada durante la sesión.
4. Para la válida constitución, incluida la sesión constituyente, será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, del secretario, o en su caso de quienes les suplan y la mitad, al menos, de sus miembros.
5. El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en la presente orden. Supletoriamente será de aplicación lo previsto en las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El Comité podrá elaborar sus propias normas de régimen interno y funcionamiento.
Convocatorias
1. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del
Comité a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible; las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión; el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que
estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
2. El orden del día será elaborado con los asuntos que considere oportuno incluir el
presidente y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de sus miembros, a través del
BOCM-20220620-13
Artículo 6