D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem), para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2022
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el
centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las
actuaciones desarrolladas en el presente convenio.
4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención
Social Primaria, señaladas en la Sección 1.a, del Capítulo IV, del Título I”.
Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a) b) c) d) y g) establece
competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en
mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.
5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, el que determina en sus
apartados a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas
incluidos en los Anexos de este convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones,
necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, ayudas económicas
temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de atención a domicilio.
Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y actividades para prevenir la
exclusión y facilitar la reinserción social.
6. El artículo 52, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, en sus apartados 2 y 3, establece la colaboración de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de las funciones de
Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos, con
objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de prestaciones sociales. De forma especial se favorecerá a las Mancomunidades constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios sociales.
7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de
inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, el derecho a la prestación económica de renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se
determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el artículo 31.e) de
la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este convenio.
La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa el
antecedente que regula la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con
el fin de actuar de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios
y Comunidad de Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.
Esta estrategia, prevé el diseño e implantación de un plan para la inclusión social de las
personas sin hogar que reduzca el número de personas que pernoctan en la vía pública, mejore el acceso de estas personas a los servicios, promueva su reintegración en la sociedad y prevenga la caída en el “sinhogarismo” de nuevas personas, contemplando la puesta en marcha de
iniciativas de trabajo conjunto con los distintos actores implicados para garantizar un abordaje integral, tanto en actuaciones como en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
8. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción
social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social,
en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en
la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.
En este sentido la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, en su capítulo VII, refuerza el ejercicio de
las funciones de protección de los niños, niñas y adolescentes por parte de los funcionarios
que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.
9. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable,
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
Pág. 105
BOCM-20220620-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el
centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las
actuaciones desarrolladas en el presente convenio.
4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención
Social Primaria, señaladas en la Sección 1.a, del Capítulo IV, del Título I”.
Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a) b) c) d) y g) establece
competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en
mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.
5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, el que determina en sus
apartados a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas
incluidos en los Anexos de este convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones,
necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, ayudas económicas
temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de atención a domicilio.
Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y actividades para prevenir la
exclusión y facilitar la reinserción social.
6. El artículo 52, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, en sus apartados 2 y 3, establece la colaboración de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de las funciones de
Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos, con
objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de prestaciones sociales. De forma especial se favorecerá a las Mancomunidades constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes para la prestación de los servicios sociales.
7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de
inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, el derecho a la prestación económica de renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se
determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el artículo 31.e) de
la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este convenio.
La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa el
antecedente que regula la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con
el fin de actuar de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios
y Comunidad de Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.
Esta estrategia, prevé el diseño e implantación de un plan para la inclusión social de las
personas sin hogar que reduzca el número de personas que pernoctan en la vía pública, mejore el acceso de estas personas a los servicios, promueva su reintegración en la sociedad y prevenga la caída en el “sinhogarismo” de nuevas personas, contemplando la puesta en marcha de
iniciativas de trabajo conjunto con los distintos actores implicados para garantizar un abordaje integral, tanto en actuaciones como en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
8. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción
social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social,
en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en
la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.
En este sentido la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, en su capítulo VII, refuerza el ejercicio de
las funciones de protección de los niños, niñas y adolescentes por parte de los funcionarios
que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.
9. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable,
esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el
ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
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