D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem), para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 145

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
26

CONVENIO de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la
Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem), para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2022.
Madrid, a 26 de mayo de 2022.
REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Jorge González Martínez, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid “Missem”, elegido por la
Junta de la Mancomunidad 24 de julio de 2019, en nombre y representación de la citada
Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los
Estatutos de dicha Mancomunidad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31 las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de los propios
Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con
el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al
titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las
políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios
sociales, familia y protección del menor.
3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres
sectores de edad: menores, adultos y mayores....” El apartado 2 del mismo artículo aclara:
“La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios
sociales de atención primaria y especializada…”.
Por su lado, el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su
apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.

BOCM-20220620-26

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