D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem), para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2022
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BOCM
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente anexo, ya sea porque
destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad
de tratamiento “Convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosexta
Duración del convenio
La vigencia del presente convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta
el 31 de diciembre de 2022. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad
correspondiente.
Antes de la finalización de la vigencia de este convenio o en su caso de cualquiera de
sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías
aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
De la misma forma, si durante el período de vigencia del presente convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimoséptima
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento
en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que
no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
Decimoctava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
BOCM-20220620-26
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
Del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente anexo, ya sea porque
destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad
de tratamiento “Convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosexta
Duración del convenio
La vigencia del presente convenio se establece desde la fecha de formalización, hasta
el 31 de diciembre de 2022. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad
correspondiente.
Antes de la finalización de la vigencia de este convenio o en su caso de cualquiera de
sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías
aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.
La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2026.
De la misma forma, si durante el período de vigencia del presente convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos
distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del
nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.
Decimoséptima
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento
en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que
no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.
Decimoctava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
BOCM-20220620-26
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID