D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220620-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de mayo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Este de Madrid (Missem), para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

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ración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un
email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org ,
y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su
conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que
sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así
le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de
auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a
su calidad de encargado de tratamiento.
El presente convenio, en el que solo se prevé la subcontratación de servicios accesorios,
solo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya
de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.
En ningún caso podrá la Entidad Local confiar o subcontratar a una empresa externa
el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad
Local elija como más idóneo.
El encargado de tratamiento deberá coordinarse con la Dirección General de Servicios
Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos.
A tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el
derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.
Asimismo, deberá tener siempre disponible y, a ser posible, visible para los titulares,
la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Ello, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:

— Responsable: Dirección General de Servicios Sociales.
— Finalidad: Tratamiento de los datos personales de las personas usuarias de los
Servicios Sociales.
— Legitimación: Artículo 6.1.e) RGPD, en su caso, RGPD 6.1.b), 6.1.c) y RGPD 9.2.h).
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
— Derechos a ejercer: Acceso, rectificación u oposición; en su caso, cancelación,
portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.
— Datos de contacto: Calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid.
protecciondatos-psociales@madrid.org
— Información adicional: http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/proteccion-datos
El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de
los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de
Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”.
El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los servicios sociales de atención Primaria que
presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial.
En concreto, el tratamiento de datos a realizar conlleva, cuantas operaciones adicionales resulten necesarias para que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en lo
sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema
informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención
Social Primaria.
Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la
Entidad Local estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.

BOCM-20220620-26

R. A. T. “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAS USUARIAS
DE SERVICIOS SOCIALES”