C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220620-9)
Autorización enseñanzas –  Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza a 46 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022

Pág. 45

Ciencia y Portavocía, de acuerdo con la normativa aplicable para la red pública de Educación
Infantil, a propuesta del centro y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.
3. Dotación de profesionales: para la atención de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil, cada uno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente
orden contará con educadores contratados por la Comunidad de Madrid y con maestros funcionarios con habilitación en Educación Infantil, uno de los cuales también desempeñará la
función de responsable del primer ciclo.
Cuarto
Admisión de alumnos
La admisión de alumnos en estas unidades se realizará de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte sobre admisión de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos.
Quinto
Atención a la diversidad
La valoración psicopedagógica y determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo, el apoyo especializado y el asesoramiento psicopedagógico sobre la puesta
en marcha de las medidas de atención a la diversidad que precise el alumnado escolarizado
en dichas unidades será realizado por los profesionales de la red de Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid según se establezca en la regulación de su organización y funcionamiento para cada curso escolar.
Sexto
Cuotas
1. La escolaridad será gratuita para todo el alumnado.
2. Las familias que utilicen el servicio de horario ampliado, que tiene carácter voluntario y cuya necesidad debe ser específicamente justificada, abonarán el precio público establecido para el mismo por la Comunidad de Madrid.
3. El servicio de comedor escolar en estas unidades tendrá las mismas características
que en las escuelas infantiles, a excepción del precio, que será el establecido para los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Séptimo
Evaluación
Durante el curso 2022-2023 se llevará a cabo la supervisión y seguimiento de esta actuación en el marco del Plan General de actuación de la Inspección Educativa.
Octavo
Habilitación
1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos
y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de
la presente orden.
2. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la aplicación de la presente orden.

Producción de efectos
TÍN

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de junio de 2022.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20220620-9

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