C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220620-9)
Autorización enseñanzas – Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza a 46 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid
y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración
educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del
ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello la competencia, entre
otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
Por todo ello, mediante la presente orden, se autoriza a diversos colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero
Autorización de enseñanzas
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo
quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2022-2023, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que
dichos centros ya tengan autorizadas.
Segundo
Documentos institucionales del centro
1. Durante el curso 2022-2023 dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de
Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de
Educación Infantil.
2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará
a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que
preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.
Tercero
1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente orden será el establecido para las Escuelas Infantiles en los
artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y la normativa que regule el calendario escolar
del primer ciclo de Educación Infantil para cada curso escolar.
2. El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos niveles, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirá autorización de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Universidades,
BOCM-20220620-9
Organización y funcionamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 145
la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid
y Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración
educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del
ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello la competencia, entre
otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.
Por todo ello, mediante la presente orden, se autoriza a diversos colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril,
de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero
Autorización de enseñanzas
Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo
quedan autorizados a impartir el primer ciclo de Educación Infantil con plena validez académica a partir del curso 2022-2023, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que
dichos centros ya tengan autorizadas.
Segundo
Documentos institucionales del centro
1. Durante el curso 2022-2023 dichos centros actualizarán el Proyecto Educativo de
Centro, la Propuesta Pedagógica, la Programación General Anual y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro para integrar los aspectos referidos al primer ciclo de
Educación Infantil.
2. La elaboración, desarrollo y seguimiento de la propuesta pedagógica, que pasará
a formar parte del Proyecto Educativo del Centro, será supervisada por un maestro que
preste servicio en el primer ciclo de Educación Infantil en colaboración con los responsables de la Jefatura de Estudios y la Dirección del centro.
Tercero
1. El horario y calendario de las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas mediante la presente orden será el establecido para las Escuelas Infantiles en los
artículos 21 y 22 de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y la normativa que regule el calendario escolar
del primer ciclo de Educación Infantil para cada curso escolar.
2. El número de alumnos por grupo se regirá por lo indicado en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de que haya que realizar agrupamientos mixtos de alumnos de distintos niveles, la formación y el número de alumnos definitivo de cada uno de ellos requerirá autorización de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Universidades,
BOCM-20220620-9
Organización y funcionamiento