Pinto (BOCM-20220509-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 362
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión del Pleno Municipal de fecha 24 de febrero de 2022, se aprobó inicialmente el expediente de la Ordenanza Fiscal núm. 1.5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Habiéndose cumplido el plazo de
exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los interesados, se
procede a la publicación de la modificación de dicha Ordenanza Fiscal.
El texto íntegro de la Ordenanza el siguiente
ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.5, REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Capítulo I
Fundamento
Artículo 1. El Ayuntamiento de Pinto conforme a lo autorizado por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la vista del artículo 15.1 de este mismo
texto legal, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regula por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 de dicho texto refundido y por las normas de la presente ordenanza.
Capítulo II
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la
Ley, por actos mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.
3. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén
contemplados o no como tales en el Catastro o en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4. Estará, asimismo, sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No están sujetas a este Impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de:
a) Las operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las aportaciones no
dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario
establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se
BOCM-20220509-86
Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En sesión del Pleno Municipal de fecha 24 de febrero de 2022, se aprobó inicialmente el expediente de la Ordenanza Fiscal núm. 1.5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Habiéndose cumplido el plazo de
exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los interesados, se
procede a la publicación de la modificación de dicha Ordenanza Fiscal.
El texto íntegro de la Ordenanza el siguiente
ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.5, REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Capítulo I
Fundamento
Artículo 1. El Ayuntamiento de Pinto conforme a lo autorizado por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la vista del artículo 15.1 de este mismo
texto legal, establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regula por lo dispuesto en los artículos 104 a 110 de dicho texto refundido y por las normas de la presente ordenanza.
Capítulo II
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la
Ley, por actos mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.
3. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén
contemplados o no como tales en el Catastro o en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
4. Estará, asimismo, sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No están sujetas a este Impuesto y, por tanto, no devengan el mismo, las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de:
a) Las operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las aportaciones no
dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario
establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se
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Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción