Buitrago del Lozoya (BOCM-20220509-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de 24 de febrero de 2022, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los términos que a continuación se indican:
El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) dispone en
su artículo 59.2 que los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La modificación propuesta tiene por objeto adaptar la Ordenanza fiscal del impuesto a
lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. Esta norma, que ha sido objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados
el pasado 2 de diciembre, pretende dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a
cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como
consecuencia de la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del
mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local
y, por tanto, su exigibilidad, así como integrar la doctrina contenida en las sentencias 59/2017,
de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.
De este modo, a fin de cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del
interesado, que no se ha producido un incremento de valor. Asimismo, se modifica el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, para que, de acuerdo con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en su
caso, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible
del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años
transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.
Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad
económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido, convirtiendo esta fórmula de determinación objetiva en un sistema optativo que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el
sujeto pasivo no haga uso de su derecho a determinar la base imponible en régimen de estimación directa.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la
potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20220509-66
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de 24 de febrero de 2022, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los términos que a continuación se indican:
El Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) dispone en
su artículo 59.2 que los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La modificación propuesta tiene por objeto adaptar la Ordenanza fiscal del impuesto a
lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana. Esta norma, que ha sido objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados
el pasado 2 de diciembre, pretende dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a
cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como
consecuencia de la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del
mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local
y, por tanto, su exigibilidad, así como integrar la doctrina contenida en las sentencias 59/2017,
de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.
De este modo, a fin de cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del
interesado, que no se ha producido un incremento de valor. Asimismo, se modifica el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, para que, de acuerdo con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en su
caso, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible
del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años
transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.
Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad
económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido, convirtiendo esta fórmula de determinación objetiva en un sistema optativo que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el
sujeto pasivo no haga uso de su derecho a determinar la base imponible en régimen de estimación directa.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la
potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20220509-66
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA