Nuevo Baztán (BOCM-20220509-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

El período de disfrute de la bonificación es de cuatro años desde el siguiente a la finalización de la instalación.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio
en el cual haya de surtir efecto.
La bonificación máxima no podrá superar el 33 por 100 del coste de la instalación.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago
en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la
solicitud. El otorgamiento de esta bonificación estará supeditado a la acreditación de la ejecución de la instalación mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.
— Copia de la declaración responsable concedida por el Ayuntamiento de Nuevo
Baztán para la instalación de paneles solares.
— Certificación individual para cada una de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinatarios de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o
Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que el bien inmueble
de naturaleza urbana que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con
los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación, la cual deberá hacer referencia expresa a los siguientes extremos:
1. Datos referentes al solicitante:
• Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.
• Domicilio del solicitante.
2. Datos referentes a la vivienda:
• Dirección completa del bien inmueble de naturaleza urbana para la que se
solicita la bonificación.
• Indicación de la referencia catastral del bien inmueble de naturaleza urbana
para la que se solicita la bonificación, la cual habrá de ser aportada por el
propio solicitante.
3. Datos referentes a la instalación solar:
• Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de
pago de dicha factura.
• Fotografías de la instalación realizada.
• Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.
Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad de
quien figure en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la bonificación no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de titularidad en el Padrón del tributo.
Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar ante
el Ayuntamiento de Nuevo Baztán las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal.
Si durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes del disfrute de la misma, aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto
regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, que se ingresen en
la Hacienda municipal las cantidades que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que el
órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad por las infracciones que hubieran podido cometerse. En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de
Nuevo Baztán podrán personarse en el lugar en el que se encuentren los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos destinatarios hayan
solicitado o ya disfruten de esta bonificación en la cuota y, en su caso, del recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al objeto de realizar cuantas averiguaciones, comprobaciones o inspecciones que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos determinantes del disfrute de la misma”.

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BOCM-20220509-83

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