Nuevo Baztán (BOCM-20220509-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
NUEVO BAZTÁN
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, acordó
la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante
la inclusión de un punto 4 en el artículo 3, cuyo texto íntegro, del Acuerdo Pleno y de la
modificación de la ordenanza fiscal, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero.—Desestimar las sugerencias presentadas por doña Susana Álvaro Navarro,
mediante escrito registrado el 29 de diciembre, Registro de Entrada número 8.777, al entender que, en contra de lo manifestado por la interesada, la redacción propuesta no consigue una más equitativa aplicación para los interesados que se acojan a esta modificación sobre la incorporación de bonificaciones por la instalación de sistemas de aprovechamiento
eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, en relación a la cuantía, condiciones y plazos que les serían aplicables, entendiendo que en la redacción aprobada provisionalmente quedan incluidos en la modificación de la ordenanza del Impuesto de Bienes
Inmuebles, la bonificación a edificaciones como locales y viviendas en edificios colectivos
en altura, ya que, en la actual redacción de la letra A) del punto 4 introducido, se dice que
“Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, término este de bienes inmuebles de naturaleza urbana que engloba, no solo a las viviendas, sino cualquier tipo de bien inmuebles de naturaleza urbana, como los locales”.
No obstante, y atendido que en la redacción original hay varios apartados en los que,
por error, se mantiene el término “Vivienda”, se modifica dicha redacción original para sustituir dicho término por el de “Bien inmueble de naturaleza urbana”, resultando con ello el
texto definitivo que se transcribe a continuación:
“4. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
A) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los de nueva construcción, en las
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter
voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa
vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable previa a
la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima será
de 2 kW pico por bien inmueble de naturaleza urbana.
d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria, la
instalación cubrirá, como mínimo, el 60 por 100 de la demanda energética anual
para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará memoria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por
técnico competente o instalador autorizado.
e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la instalación cubrirá como mínimo, el 50 por 100 de la demanda energética anual para
energía eléctrica.
B) La bonificación tiene carácter rogado. No obstante, tendrán derecho a esta bonificación las instalaciones realizadas en los cuatro períodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos previstos en esta norma para su concesión.
BOCM-20220509-83
RÉGIMEN ECONÓMICO
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LUNES 9 DE MAYO DE 2022
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
NUEVO BAZTÁN
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, acordó
la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante
la inclusión de un punto 4 en el artículo 3, cuyo texto íntegro, del Acuerdo Pleno y de la
modificación de la ordenanza fiscal, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero.—Desestimar las sugerencias presentadas por doña Susana Álvaro Navarro,
mediante escrito registrado el 29 de diciembre, Registro de Entrada número 8.777, al entender que, en contra de lo manifestado por la interesada, la redacción propuesta no consigue una más equitativa aplicación para los interesados que se acojan a esta modificación sobre la incorporación de bonificaciones por la instalación de sistemas de aprovechamiento
eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo, en relación a la cuantía, condiciones y plazos que les serían aplicables, entendiendo que en la redacción aprobada provisionalmente quedan incluidos en la modificación de la ordenanza del Impuesto de Bienes
Inmuebles, la bonificación a edificaciones como locales y viviendas en edificios colectivos
en altura, ya que, en la actual redacción de la letra A) del punto 4 introducido, se dice que
“Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los
bienes inmuebles de naturaleza urbana, término este de bienes inmuebles de naturaleza urbana que engloba, no solo a las viviendas, sino cualquier tipo de bien inmuebles de naturaleza urbana, como los locales”.
No obstante, y atendido que en la redacción original hay varios apartados en los que,
por error, se mantiene el término “Vivienda”, se modifica dicha redacción original para sustituir dicho término por el de “Bien inmueble de naturaleza urbana”, resultando con ello el
texto definitivo que se transcribe a continuación:
“4. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
A) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los de nueva construcción, en las
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter
voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa
vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna declaración responsable previa a
la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima será
de 2 kW pico por bien inmueble de naturaleza urbana.
d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria, la
instalación cubrirá, como mínimo, el 60 por 100 de la demanda energética anual
para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará memoria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por
técnico competente o instalador autorizado.
e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la instalación cubrirá como mínimo, el 50 por 100 de la demanda energética anual para
energía eléctrica.
B) La bonificación tiene carácter rogado. No obstante, tendrán derecho a esta bonificación las instalaciones realizadas en los cuatro períodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos previstos en esta norma para su concesión.
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