C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220509-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1075/2022, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 109

LUNES 9 DE MAYO DE 2022

Pág. 63

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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ORDEN 1075/2022, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020,
de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de
utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, se requiere la introducción de una nueva línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en concreto en el
Anexo II. Líneas de subvención en régimen de concesión directa.
En el Anexo II se incluye un nuevo epígrafe: «38. Convenio subvención con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para el apoyo en la organización del Foro de la Unión Internacional de Arquitectos sobre Vivienda Asequible, “UIA
Affordable Housing Activation. Removing barriers”, que se celebrará en Madrid en 2022».
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de
mayo, con el siguiente detalle:

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
38. Convenio subvención con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos
de España (CSCAE) para el apoyo en la organización del Foro de la Unión
Internacional de Arquitectos sobre Vivienda Asequible, “UIA Affordable Housing
Activation. Removing Barriers (AHA)”, que se celebrará en Madrid en 2022
La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley

BOCM-20220509-21

ANEXO II