San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220509-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso de huertos urbanos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 109

En el artículo 10. Adjudicación de huertos:
Modificación del apartado a) del artículo 10:
“El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público, entre
todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto, con excepción de las
asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a que se refieren los artículos 1 y 6.b) de esta ordenanza, las cuales necesitarán de un informe favorable de los Servicios Municipales competentes sobre la viabilidad e interés social, educativo o ambiental del proyecto presentado”.
Modificar en el apartado f) del artículo 10:
“Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos, habiendo sido admitidas en una nueva convocatoria, serán excluidas inicialmente del sorteo. En el caso de que
quedaran vacantes para el cupo al que se presentan, entrarán en nuevo sorteo para asignar
las parcelas excedentes”.
Modificar en el apartado h) del artículo 10:
“Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos y tendrá validez mientras dure la convocatoria”.
Modificar en el apartado i) del artículo 10:
“Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá
presentar una fianza, según se establezca en las bases que han de regir la convocatoria, para
responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto”.
Modificar en el apartado k) del artículo 10:
“Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre
su parcela por cualquier causa deberá comunicarlo con una antelación mínima de un mes y
se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva, salvo que se haya presentado un
proyecto de interés social educativo, en los términos señalados en esta ordenanza. Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior”.
Incluir un nuevo apartado, el l) con el siguiente texto:
“l) Realizado el sorteo y antes de ser nombrado como adjudicatario, el Ayuntamiento comprobará de oficio que los solicitantes, cumplen los requisitos de empadronamiento y
residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas, el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento, así como
cualquier otro exigido en las bases.
Comprobado que alguno de los solicitantes no cumple los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En el artículo 11. Prohibiciones para ser adjudicatario:
“Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un adjudicatario de estas parcelas”.
En el artículo 12. Adjudicación y régimen de autorización:
Modificar el punto 3 del artículo 12:
“Los adjudicatarios tendrán derecho al uso del huerto que les ha sido adjudicado, por
el período establecido en las bases de la convocatoria”.
En el artículo 13. Pérdida de la condición de usuario del huerto:
“Falta de cultivo o cuidado de la parcela durante más de un mes seguido”.
En el artículo 14. Resolución de la pérdida de la condición de usuario del huerto:
Modificar el punto 4 del artículo 14:
“Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en
el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, o normativa que la sustituya”.

BOCM-20220509-89

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