San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220509-89)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso de huertos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 377
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
Aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 19 de
enero de 2022, la modificación de la ordenanza reguladora del uso de huertos urbanos del
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de a Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y
Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación:
En la exposición de motivos:
“Recuperar la agricultura tradicional y ecológica, pues colaboran en el cierre de ciclos
del metabolismo urbano (agua, materia y energía), haciéndolos visibles, con espacios para
compostar residuos del propio huerto”.
En el artículo 6. Destinatarios:
Modificación del apartado e):
“Presentar declaración jurada donde se haga constar capacidad o aptitud para realizar
labores agrícolas sin riesgo para la salud”.
En el artículo 8. Presentación de solicitudes:
Modificación del punto 1 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“Formulario oficial de solicitud con autorización para la consulta de los datos personales solicitados. En el caso de no autorizarse, estarán obligadas a presentar, fotocopia autentificada del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas”.
Modificación del punto 2 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1 de esta
ordenanza deberán presentar, al menos, los siguientes documentos:
— Formulario electrónico oficial de solicitud con autorización para la consulta de los
datos solicitados. En el caso de no autorizarse, estarán obligadas a aportarlos.
— Memoria de los proyectos sociales o educativos realizados en el municipio de San
Sebastián de los Reyes en los dos últimos años.
— Declaración jurada de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
— Proyecto social o educativo al que destinará el huerto”.
Añadir el texto:
— “Las solicitudes se realizaran a través de medios electrónicos según Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro de la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes https://sede.ssreyes.es/sede/portal.do así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículos 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
administraciones Públicas”.
Modificación del punto 3 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“Los titulares que hayan finalizado su autorización podrán presentar solicitud en nueva
convocatoria, quedando excluidos del sorteo. Solo se tendrá en cuenta su solicitud en el caso
de no cubrirse las plazas ofertadas con el total de las solicitudes presentadas. En este caso sus
solicitudes entrarían a nuevo sorteo destinado exclusivamente a cubrir las vacantes”.
Eliminación del punto 4 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva,
la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento”.
BOCM-20220509-89
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 377
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
Aprobada inicialmente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 19 de
enero de 2022, la modificación de la ordenanza reguladora del uso de huertos urbanos del
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de a Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y
Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación:
En la exposición de motivos:
“Recuperar la agricultura tradicional y ecológica, pues colaboran en el cierre de ciclos
del metabolismo urbano (agua, materia y energía), haciéndolos visibles, con espacios para
compostar residuos del propio huerto”.
En el artículo 6. Destinatarios:
Modificación del apartado e):
“Presentar declaración jurada donde se haga constar capacidad o aptitud para realizar
labores agrícolas sin riesgo para la salud”.
En el artículo 8. Presentación de solicitudes:
Modificación del punto 1 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“Formulario oficial de solicitud con autorización para la consulta de los datos personales solicitados. En el caso de no autorizarse, estarán obligadas a presentar, fotocopia autentificada del DNI o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas”.
Modificación del punto 2 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1 de esta
ordenanza deberán presentar, al menos, los siguientes documentos:
— Formulario electrónico oficial de solicitud con autorización para la consulta de los
datos solicitados. En el caso de no autorizarse, estarán obligadas a aportarlos.
— Memoria de los proyectos sociales o educativos realizados en el municipio de San
Sebastián de los Reyes en los dos últimos años.
— Declaración jurada de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social.
— Proyecto social o educativo al que destinará el huerto”.
Añadir el texto:
— “Las solicitudes se realizaran a través de medios electrónicos según Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro de la Sede electrónica del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes https://sede.ssreyes.es/sede/portal.do así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículos 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
administraciones Públicas”.
Modificación del punto 3 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“Los titulares que hayan finalizado su autorización podrán presentar solicitud en nueva
convocatoria, quedando excluidos del sorteo. Solo se tendrá en cuenta su solicitud en el caso
de no cubrirse las plazas ofertadas con el total de las solicitudes presentadas. En este caso sus
solicitudes entrarían a nuevo sorteo destinado exclusivamente a cubrir las vacantes”.
Eliminación del punto 4 del artículo 8. Presentación de solicitudes:
“El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva,
la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento”.
BOCM-20220509-89
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