Madrid número 16 (BOCM-20220509-106)
Ejecución 40/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 109

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ROSA MARIA LOZANO BLANCO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 40/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancias de D./Dña. IULIAN DRAGUT frente a DOMINGO NIETO DECORACION SL
y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a siete de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.—Con fecha 21/01/2022 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. IULIAN DRAGUT efectuado por la empresa DOMINGO NIETO DECORACION SL, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de
los salarios de tramitación.
SEGUNDO.—Con fecha 24/03/2022 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono
de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en
el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar
lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las
leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
(art. 239 L.J.S.).
TERCERO.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S.
sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en
el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia,
de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. IULIAN DRAGUT frente a DOMINGO NIETO DECORACION, SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER número de cuenta 25140000-64-0040-22.

BOCM-20220509-106

PARTE DISPOSITIVA