D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20220509-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de abril de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y la Federación de Salud Mental Madrid-UMASAM, para la adaptación de los apoyos prestados a las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad jurídica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 209
dica y la responsabilidad de su ejercicio, así como por la ausencia de criterios básicos, homologados y reconocibles, que faciliten su actuación.
VII. Que la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, supone un cambio radical del anterior sistema de protección, desapareciendo la incapacitación y la tutela del ordenamiento jurídico, estableciéndose un sistema de
medidas de apoyo basado en un paradigma que se centra en promover la autonomía de las personas con discapacidad en base al respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
VIII. Que la AMTA está tramitando un anteproyecto de Ley para la creación de un
nuevo ente público adaptado a la realidad jurídica y social generada tras la entrada en vigor
de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que incluirá una regulación de sus procedimientos de intervención y la adaptación de sus sistemas de comunicación e información a las necesidades
de las personas usuarias.
Por todo ello y siendo deseo y voluntad de ambas partes, a la vista de sus mutuos intereses, colaborar en el desarrollo de acciones que sirvan para mejorar la atención y defender
los derechos de las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad
jurídica en el nuevo marco legislativo, suscriben el presente convenio, tomando para ello
los siguientes
ACUERDOS
Primero
Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer la colaboración entre la AMTA y la Federación Salud Mental Madrid en los términos que siguen, con el fin de desarrollar estrategias
que sirvan para mejorar la atención a las personas con problemas de salud mental, con especial atención a las personas curateladas por la AMTA, por las familias, o que por sus circunstancias personales o sociales puedan requerir o solicitar alguna medida de provisión de
apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro, en el marco de la implantación
del nuevo sistema previsto en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica.
Segundo
Obligaciones de la Federación Salud Mental Madrid
1. La organización de dos acciones divulgativas de los conocimientos adquiridos en
el movimiento asociativo a lo largo del año, que tendrán por objeto habilitar a los profesionales de la AMTA de las herramientas precisas para incrementar y actualizar sus conocimientos en materia de salud mental, así como mejorar la sensibilización y visibilidad de
dichos problemas. Se promoverá que en estas actividades informativas y divulgativas participen personas con problemas de salud mental, sus familiares y personal del equipo técnico que trasladen directamente su visión, inquietudes y necesidades en materia de apoyo
en el ejercicio de la capacidad jurídica. Al incluirse testimonios personales se favorecerá
la reflexión en salud mental, disminuyendo las actitudes de rechazo y discriminación hacia el colectivo de personas con problemas de salud mental. A su vez, se trasladará a los
profesionales la sensibilidad e inquietudes de las personas con problemas de salud mental,
con objeto de facilitar la intervención de los profesionales de la AMTA en la gestión del
sistema de apoyos.
Estas acciones tendrán lugar, una en cada semestre del año, en la sede la AMTA.
2. La prestación por parte de la Oficina de Defensa de la Federación Salud Mental
Madrid de asesoramiento a cualquier persona con problemas de salud mental, sus familias y
profesionales sobre el nuevo proceso de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de
la capacidad jurídica según la Ley 8/2021, de 2 de junio. Asimismo, trasladará a la AMTA
las sugerencias, consultas y reclamaciones recibidas sobre el ejercicio de las medidas de apoyo ejercidas por esta. Pondrá en marcha acciones conjuntas para informar y sensibilizar a la
población, así como compartir los recursos que se utilicen para ello.
BOCM-20220509-39
Para la consecución del presente convenio se establecen las siguientes acciones a desarrollar por parte de la Federación Salud Mental Madrid:
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 209
dica y la responsabilidad de su ejercicio, así como por la ausencia de criterios básicos, homologados y reconocibles, que faciliten su actuación.
VII. Que la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, supone un cambio radical del anterior sistema de protección, desapareciendo la incapacitación y la tutela del ordenamiento jurídico, estableciéndose un sistema de
medidas de apoyo basado en un paradigma que se centra en promover la autonomía de las personas con discapacidad en base al respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
VIII. Que la AMTA está tramitando un anteproyecto de Ley para la creación de un
nuevo ente público adaptado a la realidad jurídica y social generada tras la entrada en vigor
de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que incluirá una regulación de sus procedimientos de intervención y la adaptación de sus sistemas de comunicación e información a las necesidades
de las personas usuarias.
Por todo ello y siendo deseo y voluntad de ambas partes, a la vista de sus mutuos intereses, colaborar en el desarrollo de acciones que sirvan para mejorar la atención y defender
los derechos de las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad
jurídica en el nuevo marco legislativo, suscriben el presente convenio, tomando para ello
los siguientes
ACUERDOS
Primero
Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer la colaboración entre la AMTA y la Federación Salud Mental Madrid en los términos que siguen, con el fin de desarrollar estrategias
que sirvan para mejorar la atención a las personas con problemas de salud mental, con especial atención a las personas curateladas por la AMTA, por las familias, o que por sus circunstancias personales o sociales puedan requerir o solicitar alguna medida de provisión de
apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro, en el marco de la implantación
del nuevo sistema previsto en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica.
Segundo
Obligaciones de la Federación Salud Mental Madrid
1. La organización de dos acciones divulgativas de los conocimientos adquiridos en
el movimiento asociativo a lo largo del año, que tendrán por objeto habilitar a los profesionales de la AMTA de las herramientas precisas para incrementar y actualizar sus conocimientos en materia de salud mental, así como mejorar la sensibilización y visibilidad de
dichos problemas. Se promoverá que en estas actividades informativas y divulgativas participen personas con problemas de salud mental, sus familiares y personal del equipo técnico que trasladen directamente su visión, inquietudes y necesidades en materia de apoyo
en el ejercicio de la capacidad jurídica. Al incluirse testimonios personales se favorecerá
la reflexión en salud mental, disminuyendo las actitudes de rechazo y discriminación hacia el colectivo de personas con problemas de salud mental. A su vez, se trasladará a los
profesionales la sensibilidad e inquietudes de las personas con problemas de salud mental,
con objeto de facilitar la intervención de los profesionales de la AMTA en la gestión del
sistema de apoyos.
Estas acciones tendrán lugar, una en cada semestre del año, en la sede la AMTA.
2. La prestación por parte de la Oficina de Defensa de la Federación Salud Mental
Madrid de asesoramiento a cualquier persona con problemas de salud mental, sus familias y
profesionales sobre el nuevo proceso de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de
la capacidad jurídica según la Ley 8/2021, de 2 de junio. Asimismo, trasladará a la AMTA
las sugerencias, consultas y reclamaciones recibidas sobre el ejercicio de las medidas de apoyo ejercidas por esta. Pondrá en marcha acciones conjuntas para informar y sensibilizar a la
población, así como compartir los recursos que se utilicen para ello.
BOCM-20220509-39
Para la consecución del presente convenio se establecen las siguientes acciones a desarrollar por parte de la Federación Salud Mental Madrid: