D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20220509-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de abril de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y la Federación de Salud Mental Madrid-UMASAM, para la adaptación de los apoyos prestados a las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad jurídica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS
39
CONVENIO de colaboración de 19 de abril de 2022, entre la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos (AMTA) y la Federación de Salud Mental MadridUMASAM, para la adaptación de los apoyos prestados a las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Madrid, a 19 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Álvarez López, con DNI número 0264****Y, actuando
como Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante, AMTA),
con CIF: Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c),
de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la mencionada Agencia.
De otra parte, Unión Madrileña de Asociaciones de Personas pro Salud MentalUMASAM-Federación Salud Mental Comunidad de Madrid (en adelante, Federación Salud Mental Madrid), con CIF: G-86653615, representada en este acto por doña Olga Real
Najarro, en calidad de presidenta de la Asociación Salud y Alternativas de Vida (ASAV),
entidad que ostenta la presidencia de la Federación de Salud Mental.
I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo previsto
en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros,
“promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las
personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite”, artículo 3, contando para ello entre sus
fines “la información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros
tutores”, artículo 4, letra e).
II. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley Reguladora, la AMTA ha de elaborar un Código de Buenas Prácticas que oriente su actividad en
los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.
III. Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a), de la
mencionada Ley, esta entidad puede suscribir para ello los oportunos convenios y, en su
caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
IV. Que la Federación Salud Mental Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, de
utilidad pública, constituida en el año 2013 y que tiene como misión contribuir a la mejora
de la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental y sus familias y la defensa de sus derechos, así como la consolidación, fortalecimiento y representación del movimiento asociativo de la salud mental en la Comunidad de Madrid.
V. Que la Federación Salud Mental Madrid es la única Federación en Madrid que representa al colectivo antes mencionado y que pertenece a la Confederación Salud Mental España y al Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
Comunidad de Madrid. Además está formada por 16 asociaciones que prestan servicios de
atención directa a personas con problemas de salud mental en la Comunidad de Madrid, algunas de las cuales están curateladas por la AMTA.
VI. Que ambas entidades son conscientes de que las personas designadas por la persona con problemas de salud mental y/o la familia, cuidadora informal de la persona con discapacidad, son también las primeras llamadas a ejercer el cargo de curador. Sin embargo, en
ocasiones y pese a existir parientes en principio idóneos, declinan el cargo por la carga jurí-
BOCM-20220509-39
EXPONEN
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AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS
39
CONVENIO de colaboración de 19 de abril de 2022, entre la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos (AMTA) y la Federación de Salud Mental MadridUMASAM, para la adaptación de los apoyos prestados a las personas con problemas de salud mental en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Madrid, a 19 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Álvarez López, con DNI número 0264****Y, actuando
como Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante, AMTA),
con CIF: Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c),
de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la mencionada Agencia.
De otra parte, Unión Madrileña de Asociaciones de Personas pro Salud MentalUMASAM-Federación Salud Mental Comunidad de Madrid (en adelante, Federación Salud Mental Madrid), con CIF: G-86653615, representada en este acto por doña Olga Real
Najarro, en calidad de presidenta de la Asociación Salud y Alternativas de Vida (ASAV),
entidad que ostenta la presidencia de la Federación de Salud Mental.
I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo previsto
en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros,
“promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las
personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite”, artículo 3, contando para ello entre sus
fines “la información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros
tutores”, artículo 4, letra e).
II. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley Reguladora, la AMTA ha de elaborar un Código de Buenas Prácticas que oriente su actividad en
los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.
III. Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a), de la
mencionada Ley, esta entidad puede suscribir para ello los oportunos convenios y, en su
caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
IV. Que la Federación Salud Mental Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, de
utilidad pública, constituida en el año 2013 y que tiene como misión contribuir a la mejora
de la calidad de vida de las personas con problemas de salud mental y sus familias y la defensa de sus derechos, así como la consolidación, fortalecimiento y representación del movimiento asociativo de la salud mental en la Comunidad de Madrid.
V. Que la Federación Salud Mental Madrid es la única Federación en Madrid que representa al colectivo antes mencionado y que pertenece a la Confederación Salud Mental España y al Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
Comunidad de Madrid. Además está formada por 16 asociaciones que prestan servicios de
atención directa a personas con problemas de salud mental en la Comunidad de Madrid, algunas de las cuales están curateladas por la AMTA.
VI. Que ambas entidades son conscientes de que las personas designadas por la persona con problemas de salud mental y/o la familia, cuidadora informal de la persona con discapacidad, son también las primeras llamadas a ejercer el cargo de curador. Sin embargo, en
ocasiones y pese a existir parientes en principio idóneos, declinan el cargo por la carga jurí-
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