D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220509-38)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 193
El ejercicio de la protección en una familia es un tema que preocupa a nivel internacional, con una legislación como referente internacional, la Convención sobre los Derechos
del Niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España
el 30 de noviembre de 1990), común para todos los países que forman parte de la organización. En Europa destaca la Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE número C 241,
de 21 de septiembre de 1992).
En España, a partir de Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el acogimiento familiar se establece legalmente como forma preferente de ejercicio de las medidas de protección, en especial para
NNA menores de seis años y para los NNA menores de tres años se establece expresamente que no se acordará el acogimiento residencial, salvo en supuestos de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando
esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve
posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores
no tendrá una duración superior a tres meses.
El acogimiento familiar puede establecerse en una familia ajena al ámbito del menor
o bien en su familia extensa; ésta última siempre es preferible si es viable, atendiendo al interés superior del niño.
En el acogimiento familiar, la guarda del menor será ejercida por los acogedores y delegada desde la Comisión de Tutela del Menor, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor, su guarda o su tutela.
Tercero
Que Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y habilitada como entidad colaboradora para la prestación a las personas o familias
acogedoras de familia extensa, de la colaboración y apoyo técnico que requieran para la
efectividad de los objetivos del acogimiento, así como para el seguimiento de los acogimientos formalizados.
La Asociación Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos
fines y objetivos figura, de conformidad con lo dispuesto en las letras a y b del artículo 2 de
sus Estatutos, atender a niños y a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad
impulsando su desarrollo y autonomía mediante el acogimiento en entornos familiares protectores así como, la organización y promoción de diferentes programas destinados a facilitar la integración familiar y social de los niños y jóvenes que han perdido el cuidado parental o están en riego de perderlo.
Cuarto
Que por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS están interesadas en colaborar para desarrollar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa en la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que ambas partes, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concretar la ejecución y gestión de las voluntades mencionadas, han decidido formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El objeto del presente Convenio es establecer el régimen y los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar y gestionar un
Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienestar de los niños/as y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias parentales de
las familias acogedoras.
Dicho programa tiene como objetivo, más allá del seguimiento del acogimiento en sí,
el apoyo y acompañamiento a toda la unidad familiar extensa involucrada en el cuidado del
BOCM-20220509-38
Primera
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 193
El ejercicio de la protección en una familia es un tema que preocupa a nivel internacional, con una legislación como referente internacional, la Convención sobre los Derechos
del Niño, aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España
el 30 de noviembre de 1990), común para todos los países que forman parte de la organización. En Europa destaca la Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE número C 241,
de 21 de septiembre de 1992).
En España, a partir de Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el acogimiento familiar se establece legalmente como forma preferente de ejercicio de las medidas de protección, en especial para
NNA menores de seis años y para los NNA menores de tres años se establece expresamente que no se acordará el acogimiento residencial, salvo en supuestos de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando
esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve
posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores
no tendrá una duración superior a tres meses.
El acogimiento familiar puede establecerse en una familia ajena al ámbito del menor
o bien en su familia extensa; ésta última siempre es preferible si es viable, atendiendo al interés superior del niño.
En el acogimiento familiar, la guarda del menor será ejercida por los acogedores y delegada desde la Comisión de Tutela del Menor, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor, su guarda o su tutela.
Tercero
Que Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y habilitada como entidad colaboradora para la prestación a las personas o familias
acogedoras de familia extensa, de la colaboración y apoyo técnico que requieran para la
efectividad de los objetivos del acogimiento, así como para el seguimiento de los acogimientos formalizados.
La Asociación Aldeas Infantiles SOS es una entidad sin ánimo de lucro, entre cuyos
fines y objetivos figura, de conformidad con lo dispuesto en las letras a y b del artículo 2 de
sus Estatutos, atender a niños y a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad
impulsando su desarrollo y autonomía mediante el acogimiento en entornos familiares protectores así como, la organización y promoción de diferentes programas destinados a facilitar la integración familiar y social de los niños y jóvenes que han perdido el cuidado parental o están en riego de perderlo.
Cuarto
Que por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS están interesadas en colaborar para desarrollar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa en la Comunidad de Madrid.
Quinto
Que ambas partes, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concretar la ejecución y gestión de las voluntades mencionadas, han decidido formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El objeto del presente Convenio es establecer el régimen y los términos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar y gestionar un
Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienestar de los niños/as y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias parentales de
las familias acogedoras.
Dicho programa tiene como objetivo, más allá del seguimiento del acogimiento en sí,
el apoyo y acompañamiento a toda la unidad familiar extensa involucrada en el cuidado del
BOCM-20220509-38
Primera