A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220509-1)
Comisión de Evaluación Financiera – Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 13
En cuanto disposición de carácter organizativo, cumple, además, con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario, teniendo como objetivo racionalizar la asignación de los recursos públicos a través de
los informes que emitirá la Comisión, en los que se realizará un análisis de las inversiones
a los efectos de mejorar su calidad.
El decreto consta de ocho artículos referidos a la creación y composición de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, su organización, competencias
y régimen de funcionamiento, así como al objeto y carácter de sus informes y la memoria
anual. Por último, contiene una disposición transitoria y tres disposiciones finales, que adecuan el decreto de estructura de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la creación del nuevo órgano colegiado, regulan lo relativo a la habilitación normativa para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto y su entrada en vigor.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre
los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General Técnica de la
Consejería Economía, Hacienda y Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de mayo de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Creación, adscripción y finalidad
1. Se crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en
adelante, la Comisión, como órgano colegiado adscrito a la viceconsejería competente en
materia de hacienda.
2. La Comisión tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y de informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en los citados contratos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 2
1. Corresponde a la Comisión, de acuerdo con la normativa básica de contratos del
sector público, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y
de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración de
la Comunidad de Madrid, informar preceptivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la
concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
Igualmente, informará, con carácter previo a su adopción, los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de
servicios que hayan sido informadas previamente conforme a lo dispuesto en las letras a) y
b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de
alguno de los elementos previstos en estas.
2. Corresponde así mismo a la Comisión aprobar la memoria anual de actividades y
cualesquiera otras competencias que le otorguen las disposiciones vigentes.
BOCM-20220509-1
Competencias
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
Pág. 13
En cuanto disposición de carácter organizativo, cumple, además, con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario, teniendo como objetivo racionalizar la asignación de los recursos públicos a través de
los informes que emitirá la Comisión, en los que se realizará un análisis de las inversiones
a los efectos de mejorar su calidad.
El decreto consta de ocho artículos referidos a la creación y composición de la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, su organización, competencias
y régimen de funcionamiento, así como al objeto y carácter de sus informes y la memoria
anual. Por último, contiene una disposición transitoria y tres disposiciones finales, que adecuan el decreto de estructura de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la creación del nuevo órgano colegiado, regulan lo relativo a la habilitación normativa para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto y su entrada en vigor.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre
los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y de la Secretaría General Técnica de la
Consejería Economía, Hacienda y Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de mayo de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Creación, adscripción y finalidad
1. Se crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid, en
adelante, la Comisión, como órgano colegiado adscrito a la viceconsejería competente en
materia de hacienda.
2. La Comisión tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y de informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en los citados contratos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 2
1. Corresponde a la Comisión, de acuerdo con la normativa básica de contratos del
sector público, con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y
de concesión de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración de
la Comunidad de Madrid, informar preceptivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la
concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de
las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
Igualmente, informará, con carácter previo a su adopción, los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de las concesiones de obras y concesiones de
servicios que hayan sido informadas previamente conforme a lo dispuesto en las letras a) y
b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de
alguno de los elementos previstos en estas.
2. Corresponde así mismo a la Comisión aprobar la memoria anual de actividades y
cualesquiera otras competencias que le otorguen las disposiciones vigentes.
BOCM-20220509-1
Competencias