A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220509-1)
Comisión de Evaluación Financiera – Decreto 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.
El artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, asigna a esta competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, de acuerdo
con su artículo 27.2, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en
su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo
y la ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas.
El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye la
competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de
obras y de concesión de servicios a un órgano colegiado, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de informes preceptivos en los casos previstos en dicho artículo.
No obstante, dicho precepto faculta a las Comunidades Autónomas para crear un órgano
propio equivalente y solicitar al mismo esos informes preceptivos, cuando afecte a sus contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
El principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos es plenamente aplicable al ámbito de las inversiones públicas. Así, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que “la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la
economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público” y que “los contratos y los convenios de colaboración,
así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios ocupan un lugar clave en la búsqueda de nuevas vías de financiación eficiente en la gestión pública. El análisis
económico del gasto público exige valorar su sostenibilidad en el medio y largo plazo.
Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos y emitir, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los informes preceptivos a que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, se procede a la creación del órgano colegiado Comisión de Evaluación
Financiera de la Comunidad de Madrid, se recogen sus competencias, su organización y
funcionamiento, así como el objeto de sus informes. En cumplimiento del principio de
transparencia, los informes emitidos serán públicos y la Comisión publicará anualmente
una memoria de actividad, debiendo publicarse, en todo caso, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se
dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: la creación
de un órgano autonómico con el fin de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos
de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines.
Este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
BOCM-20220509-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE MAYO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 27/2022, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Comisión de Evaluación Financiera de la Comunidad de Madrid.
El artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, asigna a esta competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, de acuerdo
con su artículo 27.2, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en
su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo
y la ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas.
El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, atribuye la
competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de
obras y de concesión de servicios a un órgano colegiado, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de informes preceptivos en los casos previstos en dicho artículo.
No obstante, dicho precepto faculta a las Comunidades Autónomas para crear un órgano
propio equivalente y solicitar al mismo esos informes preceptivos, cuando afecte a sus contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
El principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos es plenamente aplicable al ámbito de las inversiones públicas. Así, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que “la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la
economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público” y que “los contratos y los convenios de colaboración,
así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios ocupan un lugar clave en la búsqueda de nuevas vías de financiación eficiente en la gestión pública. El análisis
económico del gasto público exige valorar su sostenibilidad en el medio y largo plazo.
Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos y emitir, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los informes preceptivos a que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, se procede a la creación del órgano colegiado Comisión de Evaluación
Financiera de la Comunidad de Madrid, se recogen sus competencias, su organización y
funcionamiento, así como el objeto de sus informes. En cumplimiento del principio de
transparencia, los informes emitidos serán públicos y la Comisión publicará anualmente
una memoria de actividad, debiendo publicarse, en todo caso, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se
dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: la creación
de un órgano autonómico con el fin de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos
de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines.
Este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
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