Madrid número 11 (BOCM-20220405-88)
Procedimiento 1096/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

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so deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. MagistradoJuez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintidós.

BOCM-20220405-88

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.405/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791