Madrid número 11 (BOCM-20220405-88)
Procedimiento 1096/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 81

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1096/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. CELIA PEREZ CRUZ frente a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 17/2022
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo social n.o 11 de esta capital, los presentes autos
n.o 1096/2021, sobre procedimiento por Despido y Cantidad, seguidos entre Dña. CELIA
PEREZ CRUZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Santiago Doral, y la empresa GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA, S.L., como demandada, que
no compareció pese a estar citado en legal forma.

Estimando la demanda formulada por Dña. CELIA PEREZ CRUZ y la entidad GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA, S.L. sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador el 31.08.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las
mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 19.209,22 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Estimando la demanda formulada por Dña. CELIA PEREZ CRUZ y la entidad GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA, S.L. sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha
demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 4.543,55 euros bruto, con el recargo del
artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2509-0000-61-1096-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recur-

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FALLO