Griñón (BOCM-20220405-69)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 81
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Documento del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Curriculum vitae del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de
los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://grinon.sedelectronica.es/info.0 ) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, inserto en su sede electrónica, señalando un plazo de diez días hábiles para la
subsanación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará advertencia de que,
trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma publicación se hará constar la composición de la Comisión de Valoración.
Sexta. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
— El Presidente: designado por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral
fijo con titulación universitaria de grado o equivalente del Ayuntamiento.
— Secretario: el del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.
— Dos vocales: designados por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral fijo
del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida a los aspirantes.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases
de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en estas.
Las Comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Valoración de méritos
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los
aspirantes. La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos. Los méritos serán valorados
conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 2,5 puntos): por cada año completo
o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio
BOCM-20220405-69
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 81
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Documento del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Curriculum vitae del aspirante, acompañado de la documentación acreditativa de
los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://grinon.sedelectronica.es/info.0 ) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, inserto en su sede electrónica, señalando un plazo de diez días hábiles para la
subsanación.
Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará advertencia de que,
trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Alcaldía elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma publicación se hará constar la composición de la Comisión de Valoración.
Sexta. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
— El Presidente: designado por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral
fijo con titulación universitaria de grado o equivalente del Ayuntamiento.
— Secretario: el del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.
— Dos vocales: designados por el alcalde de entre funcionarios o personal laboral fijo
del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida a los aspirantes.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases
de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en estas.
Las Comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Valoración de méritos
En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los
aspirantes. La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos. Los méritos serán valorados
conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (puntuación máxima 2,5 puntos): por cada año completo
o fracción igual o superior a seis meses como funcionario de carrera, en servicio
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