El Berrueco (BOCM-20220323-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa matrimonios civiles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 70
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 231
V. Cuota tributaria
Art. 5.o—La cuota tributaria de la presente tasa se exigirá conforme al siguiente cuadro de tarifas:
1.
Matrimonio civil:
Por la celebración de matrimonios civiles.
TARIFA REDUCIDA
TARIFA NORMAL
120,00 €
350,00 €
Para ser beneficiario de la tarifa reducida deberá acreditarse, por cualquiera de los contrayentes, la condición de estar empadronado en el municipio de El Berrueco.
VI. Exenciones y bonificaciones
Art. 6.o—De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de aplicación de tratados internacionales.
VII. Normas de gestión
7.o—1.
De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
Art.
de marzo, la cuota de esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la presentación de solicitud normalizada, y con carácter previo a la celebración del matrimonio o a la
inscripción en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho.
2. Si con posterioridad a la solicitud y antes de la fecha fijada para la ceremonia o
inscripción, los solicitantes desistieren o renunciasen de la celebración por escrito, se procederá a la devolución de la tasa previa solicitud de la misma.
3. Si por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio no se prestase, procederá a la devolución del importe íntegro de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud.
VIII. Infracciones y sanciones
Art. 8.o—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.
El Berrueco, a 6 de febrero de 2022.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(03/2.481/22)
BOCM-20220323-59
DE LA
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 70
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
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V. Cuota tributaria
Art. 5.o—La cuota tributaria de la presente tasa se exigirá conforme al siguiente cuadro de tarifas:
1.
Matrimonio civil:
Por la celebración de matrimonios civiles.
TARIFA REDUCIDA
TARIFA NORMAL
120,00 €
350,00 €
Para ser beneficiario de la tarifa reducida deberá acreditarse, por cualquiera de los contrayentes, la condición de estar empadronado en el municipio de El Berrueco.
VI. Exenciones y bonificaciones
Art. 6.o—De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de aplicación de tratados internacionales.
VII. Normas de gestión
7.o—1.
De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
Art.
de marzo, la cuota de esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la presentación de solicitud normalizada, y con carácter previo a la celebración del matrimonio o a la
inscripción en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho.
2. Si con posterioridad a la solicitud y antes de la fecha fijada para la ceremonia o
inscripción, los solicitantes desistieren o renunciasen de la celebración por escrito, se procederá a la devolución de la tasa previa solicitud de la misma.
3. Si por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio no se prestase, procederá a la devolución del importe íntegro de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud.
VIII. Infracciones y sanciones
Art. 8.o—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.
El Berrueco, a 6 de febrero de 2022.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.
(03/2.481/22)
BOCM-20220323-59
DE LA
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ISSN 1989-4791