El Berrueco (BOCM-20220323-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa matrimonios civiles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

EL BERRUECO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de El Berrueco, adoptado en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2021, sobre imposición
de la tasa y aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa de los matrimonios
civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según lo siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
I. Naturaleza y fundamento
1.o—En

uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Artículo
Constitución, 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado TRLHL, este Ayuntamiento establece la tasa por la celebración de
matrimonios civiles e inscripciones en el Registro Municipal de Parejas o Uniones de Hecho,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienen a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
II. Hecho imponible
Art. 2.o—1. Constituye el hecho imponible de la tasa: la utilización de las dependencias
e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la celebración de
matrimonios civiles, que hayan de autorizarse por el señor alcalde-presidente o autoridad en
quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
La obligación de contribuir nace por la presentación de solicitud ante este Ayuntamiento.
III. Sujeto pasivo y responsables
Art. 3.o—Son sujetos pasivos de esta tasa:
a) Las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y
medios materiales y personales para la celebración del matrimonio.
b) Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Art. 4.o—Se devenga la tasa y nace el momento de contribuir en el momento en que se
presente ante la Administración Municipal la solicitud normalizada de celebración de matrimonio civil.
Los peticionarios del servicio acompañarán junto con la solicitud, el justificante del ingreso del importe de la tasa que figura en el artículo 5 de la presente ordenanza.

BOCM-20220323-59

IV. Devengo