Villalbilla (BOCM-20220323-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de
los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el
Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía
correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) anterior, no podrán ser funcionarios y
quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el
proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria
(artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
Constitución de Bolsa de Empleo
Se constituirá una Bolsa de Empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La Bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente Bolsa de Empleo
es de 5 puntos en la prueba de carácter práctico, o primera prueba, en su defecto.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la Bolsa en este Ayuntamiento
será por la mayor nota obtenida en la prueba.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor)
y de forma rotatoria hasta agotar la Bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, estos no podrán repetir.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato,
no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Empleo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica,
la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la
comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 08:00
y las 15:00 horas, con un intervalo de 30 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en
los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta Bolsa de Empleo tendrá vigencia en tanto no se cree una Bolsa nueva derivada de
un nuevo proceso selectivo.
BOCM-20220323-84
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de
los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el
Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía
correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) anterior, no podrán ser funcionarios y
quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el
proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria
(artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
Constitución de Bolsa de Empleo
Se constituirá una Bolsa de Empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La Bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente Bolsa de Empleo
es de 5 puntos en la prueba de carácter práctico, o primera prueba, en su defecto.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la Bolsa en este Ayuntamiento
será por la mayor nota obtenida en la prueba.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor)
y de forma rotatoria hasta agotar la Bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, estos no podrán repetir.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato,
no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Empleo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica,
la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la
comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 08:00
y las 15:00 horas, con un intervalo de 30 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en
los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta Bolsa de Empleo tendrá vigencia en tanto no se cree una Bolsa nueva derivada de
un nuevo proceso selectivo.
BOCM-20220323-84
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID