Villalbilla (BOCM-20220323-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

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Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Para la correcta constitución del Tribunal será necesaria la asistencia de, al menos, tres
miembros, entre los que se deberán encontrar el/la presidente/a y el/la secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sistema de selección y desarrollo del proceso
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
De resultar necesario, según el sorteo público celebrado el 21 de junio de 2021 en la
sede de la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, el orden de actuación de los aspirantes será la letra “V”.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación
de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección
https://aytovillalbilla.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el
nombramiento, la publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección
https://aytovillalbilla.sedelectronica.es ) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión,
que reúnen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante
propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de tres
días desde la publicación de la resolución anterior.

BOCM-20220323-84

Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento