Villalbilla (BOCM-20220323-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
un 10 por 100 adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales.
Cada pregunta tendrá tres repuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta. La corrección y calificación del test se hará de forma anónima, utilizándose
para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el
anonimato de los aspirantes. La puntación vendrá dada por la siguiente fórmula:
nota total = (número aciertos – número errores/2) / (número preguntas/10), asignándose la calificación final de los ejercicios, con la determinación de la puntuación mínima para superar la fase de oposición, según criterio del Tribunal. El
tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 45 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
B. La segunda prueba, de carácter práctico, consistirá en desarrollar por escrito uno o
varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal que estarán relacionados con las materias del programa que figura como Anexo I en estas bases, y con
las funciones profesionales a desempeñar, y será leído por las personas aspirantes
ante el Tribunal. El Tribunal podrá realizar consultas al aspirante, relacionadas con
la prueba descrita, y se valorará la capacidad de análisis, el conocimiento de la realidad municipal, la sistemática del planteamiento y conclusiones, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos y el conocimiento de la normativa aplicable
a la resolución del supuesto práctico planteado. El tiempo para la realización de
este ejercicio será de 90 minutos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por
cada uno de los miembros del Tribunal.
Una vez superados los ejercicios, la calificación final de esta fase de oposición será la
resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
7. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización de
contrato.—Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidato
para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
del contrato celebrado.
Téngase en cuenta que hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
8. Constitución de Bolsa de Empleo.—Se constituirá una Bolsa de Empleo con las
personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser
utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La Bolsa será ordenada según la
puntuación obtenida y su regulación íntegra puede consultarse en las bases de la convocatoria publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://aytovillalbilla.sedelectronica.es ).
9. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del
día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
BOCM-20220323-85
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
un 10 por 100 adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales.
Cada pregunta tendrá tres repuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta. La corrección y calificación del test se hará de forma anónima, utilizándose
para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el
anonimato de los aspirantes. La puntación vendrá dada por la siguiente fórmula:
nota total = (número aciertos – número errores/2) / (número preguntas/10), asignándose la calificación final de los ejercicios, con la determinación de la puntuación mínima para superar la fase de oposición, según criterio del Tribunal. El
tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 45 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
B. La segunda prueba, de carácter práctico, consistirá en desarrollar por escrito uno o
varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal que estarán relacionados con las materias del programa que figura como Anexo I en estas bases, y con
las funciones profesionales a desempeñar, y será leído por las personas aspirantes
ante el Tribunal. El Tribunal podrá realizar consultas al aspirante, relacionadas con
la prueba descrita, y se valorará la capacidad de análisis, el conocimiento de la realidad municipal, la sistemática del planteamiento y conclusiones, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos y el conocimiento de la normativa aplicable
a la resolución del supuesto práctico planteado. El tiempo para la realización de
este ejercicio será de 90 minutos. La puntuación máxima del ejercicio será de 10
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por
cada uno de los miembros del Tribunal.
Una vez superados los ejercicios, la calificación final de esta fase de oposición será la
resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
7. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización de
contrato.—Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidato
para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido
será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
del contrato celebrado.
Téngase en cuenta que hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
8. Constitución de Bolsa de Empleo.—Se constituirá una Bolsa de Empleo con las
personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser
utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La Bolsa será ordenada según la
puntuación obtenida y su regulación íntegra puede consultarse en las bases de la convocatoria publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://aytovillalbilla.sedelectronica.es ).
9. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del
día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
BOCM-20220323-85
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID