B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20220323-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convoca prueba selectiva de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la Categoría Profesional de Supervisor de Emergencias 112 (Grupo II, Nivel 8, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

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8.3. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá
determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el
concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a este un 45 por 100, ordenándose a
los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
2. Mayor puntuación en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en la fase de concurso.
4. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
9.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los datos del aspirante que haya superado
el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el
total de la misma, solo para los aspirantes que participen en el proceso de promoción interna.
— Calificación final.
9.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10
de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
Por parte de la Gerencia de Madrid 112, se procederá a hacer pública la adjudicación
de destino mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Por la unidad responsable de personal del O. A. Madrid 112 se procederá a la formalización del contrato en el plazo de un mes, debiendo dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquel, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la
declaración de actividades en el sector público.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso

BOCM-20220323-2

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