B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20220323-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convoca prueba selectiva de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Básico Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

se vacante la plaza convocada en el proceso de promoción interna, no podrá acumularse a
las convocadas en el proceso de acceso libre.
Segunda
Personas aspirantes
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la prueba selectiva bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los
requisitos que se recogen en la base sexta, apartado primero de la Orden 913/2019, de 26
de marzo, estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional
de Grado Superior.
2.2. A efectos de lo dispuesto en el Art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las funciones atribuidas al
puesto que se convoca, no implican contacto habitual con menores.
2.3. Los interesados deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años y, pertenecer a una categoría profesional específica del Organismo Autónomo Madrid 112 diferente a la categoría profesional de Técnico Básico
Emergencias 112.
2.4. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen
técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Tercera
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación
de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, y en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3.2. La solicitud para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo,
que en cada caso corresponda, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base
cuarta de la presente Orden, al que se accederá a través del siguiente enlace
http://www.madrid.org/112/index.php/inicio/informacion-institucional/convocatoriapromocion-interna-tecnico-basico-de-emergencias

BOCM-20220323-3

Solicitudes y plazo de presentación