Loeches (BOCM-20220303-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
— Documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en grado total,
absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
— Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
— Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Los sujetos pasivos que tengan concedida una pensión de incapacidad permanente, o una
discapacidad igual o superior al 33 por 100 con límite temporal, deberán comunicar a la
Administración municipal la renovación de la declaración administrativa de discapacidad
para poder seguir disfrutando de la exención en los ejercicios posteriores a su vencimiento.
En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
— Fotocopia del permiso de circulación.
— Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
— Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del
vehículo.
3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos
declarados históricos, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y se acredite su inscripción, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se
tomará como tal la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
4. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
— El 75 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango
extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
— El 50 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos bimodales o híbridos (motor
eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno
o derivados de aceites vegetales.
Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la
siguiente documentación:
— Solicitud de bonificación por vehículo ecológico.
— Permiso de circulación.
— Certificado de características técnicas del vehículo.
5. La bonificación establecida en la letra b), del apartado 4, será aplicable a los
vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuera
distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento
de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
El derecho a la bonificación regulada en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.
6. Para acceder a las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto, el titular
del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
7. Las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto tendrán carácter rogado y se aplicarán a solicitud del interesado, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, no pudiendo tener carácter retroactivo.
8. No obstante, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, las bonificaciones recogidas en al apartado 4 se
aplicarán de oficio por la Administración municipal previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por
la Dirección General de Tráfico.
9. De manera particular, cuando el beneficiario fiscal solicite la bonificación o exención en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera
matriculación del vehículo, se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si
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BOCM-20220303-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
— Documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en grado total,
absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
— Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
— Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Los sujetos pasivos que tengan concedida una pensión de incapacidad permanente, o una
discapacidad igual o superior al 33 por 100 con límite temporal, deberán comunicar a la
Administración municipal la renovación de la declaración administrativa de discapacidad
para poder seguir disfrutando de la exención en los ejercicios posteriores a su vencimiento.
En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
— Fotocopia del permiso de circulación.
— Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
— Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular del
vehículo.
3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos
declarados históricos, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico y se acredite su inscripción, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se
tomará como tal la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
4. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
— El 75 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango
extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
— El 50 por 100 de la cuota del impuesto, los vehículos bimodales o híbridos (motor
eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno
o derivados de aceites vegetales.
Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la
siguiente documentación:
— Solicitud de bonificación por vehículo ecológico.
— Permiso de circulación.
— Certificado de características técnicas del vehículo.
5. La bonificación establecida en la letra b), del apartado 4, será aplicable a los
vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuera
distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento
de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
El derecho a la bonificación regulada en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.
6. Para acceder a las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto, el titular
del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
7. Las bonificaciones y exenciones fiscales de este impuesto tendrán carácter rogado y se aplicarán a solicitud del interesado, previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, no pudiendo tener carácter retroactivo.
8. No obstante, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, las bonificaciones recogidas en al apartado 4 se
aplicarán de oficio por la Administración municipal previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada por
la Dirección General de Tráfico.
9. De manera particular, cuando el beneficiario fiscal solicite la bonificación o exención en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera
matriculación del vehículo, se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si
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