Loeches (BOCM-20220303-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

LOECHES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, aprobado inicialmente por el Pleno
de este Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 23 de diciembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica a
continuación el texto modificado del artículo 4:
1. Estarán exentos del impuesto:

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los apartados e) y g), los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y
la causa del beneficio y deberán acompañar a la solicitud los documentos que a continuación
se relacionan.
En el supuesto de vehículos para personas con discapacidad, deberán aportar:
— Fotocopia del permiso de circulación.
— Documento que acredite la discapacidad, emitido por el órgano o autoridad competente.

BOCM-20220303-82

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de las personas con
discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por las personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los
sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Tendrá la consideración de persona con discapacidad quien tenga reconocido esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Podrán beneficiarse de esta exención los pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, así como, los pensionistas que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de
inspección agrícola.