Madrid número 18 (BOCM-20220303-102)
Procedimiento 124/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

to en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido por las
partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose
planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito
constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Tercero.-En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.
Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición a cada una de ellas de la pena de multa de 15 días de multa, con una cuota diaria de
2 euros, a la vista de la situación económica de las denunciadas.
Cuarto.-En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del
Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al
condenado de las costas de este procedimiento.
Quinto.-En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D./Dña. JESSICA JANETH POTES ENDARA y
D./Dña. LADY YULIANA ALVAREZ ENDARA, como autoras de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena para cada una de ellas de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a PRIMARK, D./Dña. JESSICA JANETH POTES
ENDARA y D./Dña. LADY YULIANA ALVAREZ ENDARA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 10 de febrero de 2022.

BOCM-20220303-102

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/2.940/22)

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ISSN 1989-4791