Madrid número 18 (BOCM-20220303-102)
Procedimiento 124/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
102

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves
124/2022 entre PRIMARK y D./Dña. JESSICA JANETH POTES ENDARA y D./Dña.
LADY YULIANA ALVAREZ ENDARA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos
se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 9/2022
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: veinticuatro de enero de dos mil veintidós
Vistos por mí, D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, Magistrado-Juez de este
Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº
124/2022, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre el presunto delito de hurto,
con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como
implicados de PRIMARK y D./Dña. JESSICA JANETH POTES ENDARA y D./Dña.
LADY YULIANA ALVAREZ ENDARA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites
correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado
el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
D./Dña. JESSICA JANETH POTES ENDARA y D./Dña. LADY YULIANA ALVAREZ
ENDARA, como autoras de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la
pena para cada una de ellas de 15 dias multa, con una cuota diaria 2 euros, a las que las partes se adhirieron.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
HECHOS PROBADOS
El día 21 de enero de 2022, sobre las 18.58 horas, en el establecimiento PRIMARK de
la GRAN VIA, 32 de esta Ciudad, D./Dña. JESSICA JANETH POTES ENDARA y
D./Dña. LADY YULIANA ALVAREZ ENDARA cogieron efectos por importe de 29,30
euros, y trataron de llevárselos sin pagar, siendo sorprendidas por el vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.

Primero.-Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autoras,
D./Dña. JESSICA JANETH POTES ENDARA y D./Dña. LADY YULIANA ALVAREZ
ENDARA, debido a que de su propia declaración reconociendo los hechos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400
euros, y que las denunciadas no llegaron a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendidas, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados
del Código Penal, y procede la condena de las denunciadas.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispues-

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