C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220303-52)
Delegación competencias –  Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

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6. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría
General Técnica, la gestión y disposición de los avales y garantías constituidos en las materias propias de su competencia.
Segundo
Delegación de competencias en materia de contratación
1. El ejercicio de las competencias en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero de la parte dispositiva,
puntos 1, 2 y 3, de esta orden.
2. En el supuesto de que un expediente de contratación se financie con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes responsables, la delegación se entenderá
conferida, cualquiera que sea la cuantía del contrato, a los titulares de las Viceconsejerías a
las que se encuentren adscritos.
3. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución
de garantías en materia de contratación.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia para la modificación de la designación de las mesas de contratación, con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.
5. En todo caso, la aprobación de los proyectos de obra y sus modificados corresponderá a las personas titulares de las direcciones generales.
6. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución sobre la existencia de responsabilidad en la ejecución de los contratos prevista en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tercero
Delegación de competencias en materia de modificaciones presupuestarias
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias
relativas a modificaciones de crédito previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las
leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas
presupuestarios de la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este apartado.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y en la persona titular
de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en
las materias propias de su competencia:
a) La prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias,
una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.
b) La realización de modificaciones presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.
Cuarto
1. Se delega en las personas titulares de las Viceconsejerías, respecto de los expedientes promovidos por los órganos y unidades administrativas que les estén adscritos, la
concesión de ayudas y subvenciones por importe superior a 225.000 euros.
2. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría
General Técnica, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la concesión de ayudas y subvenciones por importe igual o inferior a 225.000 euros.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales y de la Secretaría
General Técnica, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el inicio y resolución
de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones.
4. Se delega la firma de las transferencias nominativas reguladas en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero de
la parte dispositiva, puntos 1, 2 y 3 de esta orden, en materia de ordenación de gastos.

BOCM-20220303-52

Delegación de competencias en materia de subvenciones y transferencias