Paracuellos de Jarama (BOCM-20220228-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 50

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil se basarán y desarrollarán
de acuerdo con los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como
los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Art. 12. Integración de los voluntarios.—1. Podrá integrarse en la agrupación
quien resida en Paracuellos de Jarama. Quien resida fuera del término municipal de Paracuellos de Jarama, deberá justificar su decisión, relación o permanencia en la localidad,
para su valoración por parte del Servicio Local de Protección Civil de Paracuellos de Jarama del posible cumplimiento de los objetivos de labor y acción voluntaria en caso de servicios ordinarios y emergencia extraordinaria.
2. La relación de los voluntarios con el municipio tiene el carácter de prestación de
servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los
gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación
previsto en este artículo.
3. Aquellas personas que quieran integrarse en la agrupación de voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama deberán solicitar su integración
como Aspirante a Voluntario de Protección Civil. Para ello, cumplimentarán el anexo n.o 1
del presente reglamento, Solicitud a Aspirante a Voluntario de Protección Civil, que deberá ser registrado de entrada en el Departamento de Registro del Ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una solicitud explícita en
la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones
públicas. Deberán formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de la agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo
de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes
convengan.
4. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
5. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
Art. 13. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir
los siguientes requisitos:
1. Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación.
En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de
sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como
el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de Protección Civil.
2. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por
delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de
estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no
tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para
que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
3. Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su
caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
4. Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como voluntarios de Protección Civil.

BOCM-20220228-100

Pág. 334

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID