Paracuellos de Jarama (BOCM-20220228-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE FEBRERO DE 2022

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tro voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 29 de este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a cabo actuaciones concretas recogidas
en acuerdos específicos que puedan desempeñarse con un número menor de voluntarios.
Art. 9. Jefatura de la agrupación.—Al depender funcionalmente del Servicio Local
de Protección Civil de Paracuellos de Jarama, el jefe de la agrupación y demás jefaturas serán designados/cesados a propuesta de la Jefatura del Servicio, siendo ratificados sus nombramientos/ceses por el alcalde o concejal delegado. El jefe de agrupación tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid. Deberán
cursarlo en la primera convocatoria que se celebre. Este curso debe superarse para que el
nombramiento tenga validez.
Quedarán exentos de la realización de dicho curso, aquellos jefes de agrupación que
siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las
materias objeto del curso.
Son funciones del jefe de agrupación:
a) Proponer al jefe del Servicio Local la designación/cese de responsables si los hubiera. Esta propuesta deberá ser sometida a estudio.
b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así
como conocer la disponibilidad de estos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupación.
d) Todas aquellas que le delegue la Jefatura del Servicio Local.
Art. 10. Registro de la agrupación.—La agrupación deberá estar inscrita permanentemente en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid, así como las altas y las bajas de los voluntarios.
En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, así como en su composición, estas deberán ser comunicadas por el Ayuntamiento a la dirección general competente en materia de Protección Civil en el plazo de 15 días hábiles para su actualización
en el registro.
Capítulo III

Art. 11. El voluntario de Protección Civil.—1. Tendrán la condición de voluntarios
de Protección Civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las
tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4
de la Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.

BOCM-20220228-100

De los voluntarios de Protección Civil